REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001265
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAUL ALVAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.939.120
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TURISTICA DE CARORA (POSADA MADRE VIEJA) y ADMINISTRADORA EL 60, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 15 de febrero de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada la abogada ARELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.918 apoderada judicial, no compareciendo la parte demandante ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.939.120 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil La parte demandada
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