REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil trece (2013)
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-1406

DEMANDANTE: MARIO JOSE CRESPO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.336.

DEMANDADO: ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.


En fecha 09 de octubre de 2012 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 11 de octubre del 2012 es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano, MARIO JOSECRESPO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751, en contra de los ciudadanos ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI, procediéndose a su revisión en fecha 11 de octubre del 2012 conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 11 de octubre del 2012 se abstiene de admitir la demanda, de conformidad de Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 23 de octubre del 2012 la apoderada del actor, ESPERANZA GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.336., en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO, identificada en autos donde subsana la demanda. En fecha 25 de octubre 2012 se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho de conformidad Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los respectivos carteles de notificación. En fecha 21 de noviembre 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se libre notificación al ciudadano ANGELO BELLO, por cuanto en el auto de admisión se omitió librar la misma, en fecha 21 de noviembre de 2012, se acordó librar notificación al demandado antes mencionado. En fecha 04 de febrero de 2013 el ciudadano SHUM RONG HUI, a través de su apoderado judicial MARCIAL AMARO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.485, diligencia solicitando al Tribunal se ordene corregir el auto de admisión de la demanda y que se ordene notificar al ciudadano FELIPE LAU GUTIERREZ, por cuanto no se ordenó en el auto de admisión; en fecha 07 de febrero de 2013 el Tribunal mediante auto complementario acuerda lo solicitado, así mismo deja en claro que los ciudadanos ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI, son demandados cada uno como personas naturales, en fecha 08 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA GRATEROL expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA DEMANDA DEL CIUDADANO FELIPE LAU GUTIERREZ., insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, en contra de los demás demandados.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento solo y únicamente sobre el ciudadano FELIPE LAU GUTIERREZ, acuerda homologar el desistimiento presentado SOLO Y UNICAMENTE SOBRE EL CIUDADANO FELIPE LAU GUTIERREZ. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, intentado por el ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO identificado en autos SOLO Y UNICAMENTE SOBRE EL CIUDADANO FELIPE LAU GUTIERREZ.

SEGUNDO: Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión comenzará a correr el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual de fijará por auto separado.

TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de febrero de 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez