REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000051
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JESUS YAJURE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.285
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.870
PARTE DEMANDADA: LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 15 de febrero de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665 apoderada judicial del ciudadano RICHARD JESUS YAJURE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.285 quien se encuentra presente y por la demandada el representante legal de la demandada ciudadano PAOLO SACCHET E-80.606.130 y su abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano RICHARD JESUS YAJURE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.643.285., la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregara el día 22-02-2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio y su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada LA MONTAÑA DE LARA EMBOTELLADORA, C.A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en la presente acta, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada