REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001516
PARTE DEMANDANTE: EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.708
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MERCAL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.891
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 21 de febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada la abogada MARIA EUGENIA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.891 apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregada a los autos, y la parte demandante ciudadano EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.708 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hace saber que comparece el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara sin documento poder.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil La parte demandada Procurador
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2011-001516
PARTE ACTORA: EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PASTOR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: MERCAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA y MERCAL C.A.
MOTIVO:
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