REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001266
PARTE DEMANDANTE: MAYDEL SOLENNY MENDOZA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17451501
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RODENEZA C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNERY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.960
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy 21 de febrero del 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana MAYDEL SOLENNY MENDOZA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17451501 asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara; por la demandada PRODUCCIONES RODENEZA C.A., la abogada ANNERY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.960, apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PRODUCCIONES RODENEZA C.A., ofrece cancelarle a la ciudadana MAYDEL SOLENNY MENDOZA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17451501., la cantidad la cantidad de VEINTE CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.205,61) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregara en este mismo acto mediante cheque signado con el numero 96-97443262 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, fecha 19-02-2013 a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio y su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada representada PRODUCCIONES RODENEZA C.A.,, mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada