REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000134
PARTE DEMANDANTE: RICHARD DE JESUS CHIRINO AMARO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.769.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.123
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.115
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 21 de febrero del 2013, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano RICHARD DE JESUS CHIRINO AMARO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.769.222 debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.123; por la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN VENEZOLANA, S.A., la abogada ANDREINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.115, apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN AMBAS PARTES:
- Ambas partes convienenque RICHARD DE JESÚS CHIRINOS AMARO, parte actora en presente juicio, inició una relación de trabajo con LA EMPRESA en fecha09 de Enero de 2002, que el trabajador desempeño el cargo de empacador y que en fecha 31 de Enero de 2013 se dio por terminada la vinculación laboral en virtud de la renuncia interpuesta voluntariamente por EL TRABAJADOR, configurándose un tiempo total de prestación de servicios personales establecido en ONCE (11) años y Veintiún Días .

- Ambas partes convienen que al momento de la terminación de trabajo el ciudadano RICHARD DE JESÚS CHIRINOS AMARO devengaba un salario de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.119,90) mensuales y de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 137,03) diarios.


SEGUNDA:DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA

A.- Que hasta la presente fecha, la precitada empresa me adeuda los montos correspondientes a mis prestaciones sociales y las cantidades originadas por concepto de: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo estos conceptos derechos que legalmente me corresponden de conformidad con lo dispuesto en ley Orgánica del Trabajo.

B.- Que sufre de una enfermedadconstituida por un cuadro clínico de Degeneración Discal L5-S-1 con hipertrofia del anillo fibroso y leve protusion discal, producto de una enfermedad agravada con ocasión del trabajo, como consecuencia de las labores desempeñadas durante más de once(11) años al servicio de LEVAPAN como ALMACENISTA, tal comopuede constarse de la CERTIFICACIÓN emanada del INPSASEL de fecha 26 de Diciembre de 2007.
C.- Que en atención a lo anterior LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos y cantidades:
C.1: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.798,76), menos treinta y seis mil quinientos cincuenta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 36.550,19) recibidos como anticipo y pagados por el Banco donde se mantiene el fideicomiso de prestaciones sociales, para que resulte una diferencia de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.248,57).
C.2: Prestación de antigüedad correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre 2012 y Enero 2013, esto es, 15 días a razón del último salario integral devengado de 188,67 para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS Bs. 2.830,08).

D- UTILIDADES FRACCIONADAS CONVENCIONALES: Ciento dos (120) días de utilidades fraccionadas por un total de QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 524,15)

E- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO: PERIODO 2012-2013: las siguientes cantidades: Vacaciones:CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.538,25), calculadas a razón de 25 días multiplicados por Bs. 181, 53, yBono Vacacional: OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.713,44), por cuanto me corresponden 48 días a razón de Bs. 151,83, para un total general de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.251,69),

F.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. La cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.712,80), correspondientes a la indemnización por discapacidad conforme a lo dispuesto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y a las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva del patrono.

G.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
Estimo el daño Moral por la incapacidad de la cual adolezco en la cantidad deCIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), conforme a lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, reclamo la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 232.567,29).


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a RICHARD DE JESÚS CHIRINOS AMAROla cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 232.567,29) y niega de manera absoluta y contundente la existencia de los derechos subjetivos reclamados injustamente por el demandante. En efecto, LA EMPRESA, alega en su defensa que durante toda la existencia de la relacion de trabajo cumplio de manera oportuna y conforme a derecho con todas y cada una de sus obligaciones laborales, muy especialmente con la normativa que regula la seguridad y la salud de sus trabajadores, inscribiendolo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual resultan improcedentes las reclamaciones por responsabilidad objetiva, que realizó los exámenes pre y post empleo, pre y post vacacionales, que prestó atencion médica inmediata al trabajador, que acató las instrucciones de los médicos ocupacionales limitando las tareas del trabajador a los fines de evitar precisamente el agaravamiento de la enfermedad comun lamentablemente padecida por el trabajador, que notifico oportuna y debidamente de los riesgos ocupoacionales a los que se encontraba expuesto, que realizó el correspondiente analisis seguro de trabajo, que cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con Delegados de Prevencion, con Brigadas de Emergencia, con un Programa de Salud y Seguridad Laboral, que ditó de todos los equipos de proteccion personal al trabajador y que lo instruyó debidamente y suficientemente al demandante en materia de salud u seguridad y salud, tal como puede constarse del material probatorio aportado a los autos, todo lo cual desvirtua la existencia de una enfermefdad ocupacional agravada con ocasión del trabajo y la procedencia de las indemnizaciones previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente alega queal termico de la relacion de trabajo ofreció pagar al demandante la liquidación de sus prestaciones sociales, y que éste se negó injustificadamente a recibirlas.
Por lo anteriormente expuesto, INDUSTRIA NACIONAL DE LEVASDURAS VENEZOLANA, S.A., manifiesta que solo adeuda al TRABAJADOR, lo siguiente:

- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO: PERIODO 2012-2013: las siguientes cantidades: Vacaciones:CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.538,25), calculadas a razón de 25 días multiplicados por Bs. 181, 53, yBono Vacacional: OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.713,44), por cuanto me corresponden 48 días a razón de Bs. 151,83, para un total general de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.251,69),

A.- Prestacion de Antigüedad: Bs. 8.078,65.
B.- Utilidades Fraccionadas; Bs. 524,15.
C.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado:Bs. 13.251,69.
Para un total adeudado de tan solo VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.854,49.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud deEL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por el ciudadano RICHARD CHIRINOS a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta; en relación con la terminación de dichos servicios; y con la alegadaenfermedad agravada por el trabajo, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, como un reconocimiento especial a las condiciones del demandante y en virtud del tiempo de servicio prestado al empleador,ofrece pagar en este al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad deDOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2OO.248,57,00), pagados de la siguiente manera:
.- La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00 mediante cheque identificado con el N°60-77596930 librado contra Banco Exterior, a la orden de RICHARD CHIRINOS, en fecha 20 de Febrero de 2013; cantidad de dinero que declara recibir EL TRABAJADOR en este acto.
.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) pagados por la Empresa mediante cheque identificado con el N° 923337 librado contra Banco Exterior, a la orden de RICHARD CHIRINOS, en fecha 15 de Febrero de 2013 por concepto de liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones, cantidad de dinero que EL DEMANDANTE declara ante el Tribunal haber recibido en la misma.
.- La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.248,57) depositada en el fideicomiso de prestaciones sociales abierto por LA EMPRESA en beneficio de EL TRABAJADOR mediante cheque identificado con el N°60-77596930 librado contra Banco Exterior, a la orden de RICHARD CHIRINOS, en fecha 20 de Febrero de 2013; cantidad de dinero que declara recibir EL TRABAJADOR en este acto.

Cantidad de dinero que EL TRABAJADOR declara recibir debidamente asistido de abogado de su confianza, a su más cabal y entera satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación jurídica laboral y del accidente de trabajo. En tal sentido,RICHARD CHIRINOS, asistido por su abogado, de manera voluntaria y libre de premio, expresamente reconoce que LA EMPRESA le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral bajo análisis de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencidos y fraccionados, las utilidades convencionales, los días feriados trabajados, las diferencias salariales y las eventuales indemnizaciones por responsabilidad objetiva y eventual responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, el daño moral previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, el lucro cesante, daños materiales, dalo emergente, la indexación y las costas procesales reclamadas en el presente juicio, y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE, asistido de abogado, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total, absoluto y definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre RICHARD CHIRINOS y LA EMPRESA y de la enfermedad común supuestamente agravada con ocasión del trabajo y sus consecuencias. De igual forma, EL DEMANDANTE reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, cumplió con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito y por consiguiente reconoce, admite y libera al empleador de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral o penal relacionada con la enfermedad supuestamente agravada por los servicios prestados al empleador y declara ante el Tribunal, libre de premio y con fundamento en el material probatorio aportado al proceso por ambas partes, que no existe la necesaria relación de causalidad para que proceda algún tipo de responsabilidad contra LA EMPRESA ni sus representantes. Así mismo declara que el monto pagado y recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que aRICHARD CHIRINOS le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones y por la enfermedad supuestamente agravada por el trabajo y sus consecuencias, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA EMPRESAy a sus representanteslegales y estatutariosde toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente liberan al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con la referida enfermedad ocupacional o cualquier accidente de trabajo, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de responsabilidad y pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, con la enfermedad agravada por el trabajo señalada y sus consecuencias y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que RICHARD CHIRINOS tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTEasimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamarle a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, los cuales se entienden y se incluyen como transigidos, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa y por la alegada enfermedad común supuestamente agravada por el trabajo; indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños materiales y morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que RICHARD CHIRINOS mantuvo con INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURA VENEZOLANA LEVAPAN, S.A. , la enfermedad que nos ocupa, la terminación de la relación de trabajo; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de RICHARD CHIRINOS y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados porRICHARD CHIRINOS a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios y con la enfermedad supuestamente agravada por el trabajo.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento, no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno, ya que EL DEMANDANTEexpresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios y los criterios tomados en consideración para determinar las indemnizaciones pagadas, son los correctos y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda ni puede adeudársele.

SEXTA:"EL DEMANDANTE" en razón del pago convenido y efectuado por "LEVAPAN, S.A. " debidamente asistido por abogado de su confianza, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni por la terminación de la misma, ni por la enfermedad alegada. C) Que todos los derechos e indemnizaciones que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "LEVAPAN, S.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que les pudiera corresponder contra "LEVAPAN, S.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo suscrito entre ésta yRICHARD CHIRINOS, su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse de la enfermedad común supuestamente agravada con ocasión del trabajo, ya que todas las diferencias y reclamaciones que por cualquier concepto tenían o se pudieran tener contra "LEVAPAN, S.A.. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconocen que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustados a los términos de Ley.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTEdeja expresa constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral, penal o civil, tenga o pudiera tener frente a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, representantes, directores, gerentes, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

OCTAVA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL DEMANDANTE conviene, admite, acepta y declara formal y expresamente en este acto, ante el Juez de la Causa y frente a terceros, queINDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS VENEZOLANAS , S.A, dió estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones laborales, especialmente a las normas relativas a la salud y seguridad laborales e industriales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus respectivos Reglamentos, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la enfermedad común que aqueja al trabajador. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodean la precitada enfermedad y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que la misma , no es, ni puede ser nunca imputable a INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS VENEZOLANA, S.A. . ni a ninguno desusaccionistas, representantes, directores, gerentes, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales ni clientes, en virtud de lo cual EL DEMANDANTE libera absoluta y definitivamente a LA DEMANDADA , a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.


NOVENA :COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los trabajadores y Trabajadoras y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada