En nombre de:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-L-2012-1746
PARTE DEMANDANTE: YOLIAN RUBIO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.14.649.355.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AGUSTO GUERRERO e IVAN DARIO FERNANDEZ , abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los l Nº 119.695 y 182.459 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE CONTIGENCIA DE SEGURIDAD C.A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha doce (14) de diciembre de 2012, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana YOLIAN RUBIO BATISTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.14.649.355, asistido por los abogados apoderados CESAR AGUSTO GUERRERO Y IVAN DARIO FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los l Nº 119.695 y 182.459 respectivamente, en contra de la empresa GRUPO DE CONTIGENCIA DE SEGURIDAD C.A efectuándose su recepción en fecha catorce (14) de diciembre 2012, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que este tribunal, por auto motivado en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3° del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir en el libelo de demanda las operaciones aritmética que sustenta su demanda caso contrario se declararía su inadmisibilidad.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este Juzgado que por la parte actora su abogado apoderado IVAN DARIO FERNANDEZ identificado en auto apoderado en el presente proceso, en fecha 15 de enero del 2013 comparece ante este Tribunal a fin de darse por notificado en el presente asunto, para proceder a subsanar la demanda. Es por ello y en aplicación analógica de las normas adjetivas previstas en el infra mencionado cuerpo normativo, este Juzgado considera que evidentemente la parte actora con la presentación de dicha diligencia queda notificado en la presente causa, todo ello de acuerdo a lo previsto de forma expresa en el artículo 216 del Código Procesal Civil en su segundo aparte el cual señala:

“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada...”

En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 15 de enero del 2013 se da por notificado mediante la presentación del referido escrito, de la orden del despacho saneador ordenado en esa misma fecha, lo que indica que han transcurrido mas de 15 días hábiles; en consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha catorce (14) de diciembre 2013 donde se ordena la respectiva subsanación ordena corregir el libelo dentro de 2 días hábiles siguiente a la notificación. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción. En Barquisimeto, a los cinco (05) días de febrero del año (2013).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º


EL JUEZ

Abg José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria
Abg Yesenia Vásquez

En esta misma fecha se publicó sentencia