REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001422
PARTE ACTORA: FRANK JOSE ZABARCE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.890.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 07 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora el ciudadano FRANK JOSE ZABARCE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.890 asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara. Por la demandada comparece la Abogada JOSEFA REAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.630 , quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INDUSERVI C.A., ofrece cancelarle al ciudadano FRANK JOSE ZABARCE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.890, la cantidad la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptado se entregara en este mismo acto mediante cheque signado con el numero 95085701 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, fecha 06-02-2013 a nombre del trabajador.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio y su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INDUSERVI C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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