REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2010-000981

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.986

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324

PARTES DEMANDADAS: HIDROTRASPLANT, C.A. y TALLER ESPAÑA, C.A.

APODERADA DE LAS DEMANDADAS: MAYBEL RIVERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.807

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 08 de febrero del 2013, siendo las 09:15 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.439.986 quien se encuentra presente; por las demandadas, la abogada MAYBEL RIVERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.807, apoderada judicial, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 05-03-2012 emanada del Juzgado Superito Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; comparece igualmente la experto BEATRIZ SANTANA

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de Bs. 254.337, 63 según experticia complementaría del fallo cursante en autos, sin embargo ofrece en pagarle un monto único de Bs. 175.000, 00, mediante cheques de gerencia nros. 00006660 por Bs. 135.000, 00 de la entidad bancaria Bicentenario y 00170827 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fechas 04-02-2013 ambos; igualmente la demandada y sus accionista se obligan a no intentar, ni por si , ni por medio de otras personas, ninguna acción judicial, extrajudicial o administrativa, de tipo civil, mercantil, tributario , penal, laboral o constitucional por ante cualquier tribunal de la República, institución públicas o privadas, organismos públicos o privados, ni ninguna otra dependencias, que tengan relación con facturas que posean el logo “TALLER MECANICO JLD” con Rif. V- 07439986-6 en contra del demandante.

SEGUNDA: La parte demandante acepta el monto y condiciones establecidas precedentemente y declara recibir los cheques descritos y declara que la demandada no le adeuda ningún concepto

TERCERA: En caso de incumplimiento del presente convenimiento dará derecho al demandante a solicitar la Ejecución Forzosa de lo establecido en la experticia menos lo pagado, mas las costas de ejecución y procesales que se cause o causaron.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia que la Lic. BEATRIZ SANTANA recibe en este acto cheque a su nombre por Bs. 4.725, 12 por conceptos de sus honorarios profesionales causados en autos., mediante cheque nro. 41230106 del Banco Bicentenario de fecha 07-02-2013. Asi mismo la demandada consigna cheque en original al experto contable Lic. CRUZ MARIO SILVA por Bs. 4.725, 12 de la entidad bancaria Bicentenario de fecha 07-02-2013, el cual será resguardado en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada