REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÒN
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001254
PARTE ACTORA: PABLO DIOGENES COMENAREZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.534.179.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALI GRNADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.361.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 A.M. Comparecen de manera voluntaria ante el Tribunal por la parte demandante PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES, asistido por el abogado ALI GRANADO y por la parte demandada, la sociedad mercantil C.A. Central La Pastora, domiciliada en Carora e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el No.85, folios 138 vto. al 142 vto. del Libro de Comercio número 2 y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada en este acto por el abogado Oscar Hernández Álvarez.
En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración de un acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, del artículo 10 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. POSICION DEL ACTOR:
El ciudadano PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES, alegó, entre otras cosas:
1) Haber sido contratado para prestar servicios a C.A. CENTRAL LA PASTORA mediante contratos para una obra determinada desde el año 1997 hasta el año 2004 y mediante contrato a tiempo indeterminado a partir del 2 de febrero de 2005 hasta el día 2 de Octubre de 2008, cuando fue despedido sin justificación alguna.
2) Que durante los tres años y diez meses que prestó a C.A. Central La Pastora sus servicios ininterrumpidamente devengó los siguientes salarios:
AÑO SALARIO BASICO SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
2005 13,50 19,22 26,91
2006 17,08 26,28 36,79
2007 26,72 35,15 49,99
2008 36,26 54,63 78,76
3) Que C.A. Central La Pastora le adeuda los siguientes conceptos laborales:
3.1 Prestación de Antigüedad:
231 días de salario que significan la cantidad de Bs. 10.390,59., así como los respectivos intereses que genera dicha antigüedad de conformidad con la LOT, por un monto de Bs. 1.435,98
3.2 Incidencia de la parte variable del Salario sobre los días Domingos y Feriados:
Por concepto de incidencia de la parte variable del salario en los días sábado, domingos y feriados, una diferencia determinada en la cantidad BS.13.483,34, monto que resulta de multiplicar el salario diario devengado en el mes correspondiente, multiplicado por el número de días domingos y feriados ocurridos durante dicho período.
3.3 Utilidades:
La suma correspondiente a su participación anual en los beneficios de la empresa a partir del año 2005, es decir, un total de 403 días de salario, que le corresponden por sus años de servicio, de acuerdo a lo establecido por la convención colectiva vigente, de acuerdo al siguiente cuadro:
• AÑO 2005: 95 días calculados a un salario diario de Bs.4.812,96 para un total de Bs. 1.270,09
• AÑO 2006: 95 días calculados a un salario diario de Bs. 6.626,82 para un total de Bs. 1.748,74
• AÑO 2007: 103 días calculados a un salario diario de Bs. 9.050,02, para un total de Bs. 2.589,31
• AÑO 2008: 110días calculados a un salario diario de Bs. 10.651,69 para un total de Bs. 3.254,68
• Todo lo cual de por concepto de utilidades, un total de Bs. 8.862,82.
3. 4 Vacaciones y Bono Vacacional:
De conformidad con lo previsto en el los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y con las disposiciones de la convención colectiva, reclama por concepto de vacaciones no disfrutadas a partir del año 2005 y de los correspondientes bonos vacacionales la cantidad de Bs.8.917,74.
3.5 Horas Extras Laboradas:
La cantidad de Bs. 5.024,00 por concepto de 178 horas laboradas en exceso de la jornada legal, a razón de una diaria durante la zafra del año 2008, ya que las horas extraordinarias trabajadas en los años anteriores le fueron pagadas..
3.6 Salarios caídos:
Los salarios caídos correspondientes desde el día 1 de Octubre del 2008, fecha de mi despido hasta el día 14 de Agosto de e 2012, fecha de introducción de la presente demanda, para un total de Bs. 117.767,15.
SEGUNDA. POSICION DE LA DEMANDADA:
La demandada C.A. Central La Pastora alega, entre otras cosas:
1. Que el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES, siempre prestó sus servicios para ella como trabajador temporal, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo celebrado contratos para una obra determinada en las zafras desde el año1997 hasta el año 2008.
2. Que después de concluida la obra a que se refería cada contrato y, en consecuencia, finalizado el mismo, al actor se le pagaron todos los beneficios laborales que le correspondían.
3. Que es falso que el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES, haya sido contratado a partir del 2 de febrero de 2005 para trabajar por tiempo indeterminado hasta el 2 de Octubre de 2008, fecha en la cual fue despedido, porque siempre fue contratado para una obra determinada y nunca fue despedido, ya que su relación de trabajo terminó cada año por cumplimiento de su contrato para una obra determinada.
4. Que no son ciertos los salarios alegados por el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES. Su último salario fue de Bs. 62.42
5. Que no es cierto que deba al actor las cantidades de 10.390,59 por concepto de antigüedad ni la cantidad de Bs. 1.435,98 por concepto de intereses sobre la misma, porque lo que le adeuda son Bs. 2.794,40 y la cantidad de Bs. 32,80 por concepto de intereses sobre la misma.
6. Que no es cierto que deba al actor las cantidades de Bs. 8.862,82. por concepto de utilidades, porque lo que le adeuda es la cantidad de Bs. 3.150,00 por concepto de utilidades fraccionadas.
7. Que no es cierto que deba al actor las cantidades de Bs. Bs.8.917,74 por concepto de vacaciones y bono vacacional porque lo que le adeuda son por este concepto son Bs. 2.115,00.
8. Que no es cierto que deba al actor la cantidad de Bs. BS.13.483,34 por incidencia de la parte variable del salario en el pago de domingos y feriados, porque lo que se le debía por ese concepto le fue pagado, ni es cierto que se le deba la cantidad de Bs. 5.024,00 por concepto de horas extraordinarias ya que el actor nunca trabajó horas extraordinarias.
9. Que no reconoce la deuda por salarios caídos porque es un concepto que todavía no está establecido judicialmente.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponder al señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES. mediante un pago en dinero que comprende los siguientes conceptos: antigüedad 45 días por Bs 73,21: Bs. 3.294,00; intereses sobre la misma: Bs. 42,82; utilidades fraccionadas: Bs. 3.628,17; vacaciones y bono vacacional: Bs. 2.331,06; indexación monetaria Bs 10.651,05. Además de los anteriores conceptos la presente transacción incluye comprende un pago de Bs.131.914,49, por concepto de BONO UNICO POR TRANSACCION, que comprende cualquier pago o diferencia d48pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido al señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES por la relación laboral que mantuvo con C.A Central La Pastora, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por la empresa, en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, los salarios caídos que pudiesen ser procedentes y la corrección monetaria que pudiere proceder de los diversos conceptos, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que C.A. Central La Pastora nada queda debiendo al señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES. A este pago hay que hacer los siguientes descuentos: Retención INCE: Bs.18,14; Saldo cuenta personal: Bs. 300,00; Política Habitacional: Bs.1.328,43; Saldo medicinas: Bs. 153,03; Cuota sindicato de trabajadores de la caña: Bs.36,28; Descuento de comida comedor CLP: Bs. 26,10. Total a retener: Bs.1.861,98. De esta manera el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES recibió o la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante cheque número 545862 emitido a su nombre con fecha 9 de Agosto de 2012 contra el Banco Venezuela, por la referida cantidad, la cual fue recibida por el señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES tal como consta en recibo original firmado por él, el cual se acompaña rogando al tribunal que le sea devuelto el original dejando copia certificada en el expediente.
CUARTA: El señor PABLO DIOGENES COLMENAREZ FLORES en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con C. A. Central La Pastora ni de la terminación de la misma. Asimismo, declaran que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener de cualquier naturaleza contra C. A Central La Pastora; c) Que desiste del presente juicio y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra las demandadas por diferencias de prestaciones sociales y/ o enfermedad ocupacional o por cualquier otro concepto, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el BONO UNICO. d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que la presente transacción comprende tanto a C.A. Central LA Pastora como a cualquier empresa relacionada con ella.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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