REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000023

PARTE ACTORA: EDUARDO FELIPE MONTEZUMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.031.194.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A. empresa originariamente Constituida e Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 31, Tomo 14-A, en fecha 30 de Marzo de 1999.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de febrero de 2013, siendo las 11:00 AM, compareció por la parte demandante su apoderada judicial Abg. NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805 y la empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A. representada por la Abg. EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado al acuerdo que contiene las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 01-03-2003.
• Fecha de Egreso: 28-12-2012.

Antigüedad (Art. 108 LOT, Art 142 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 18.153, 00.

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT, Art.190 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs.F. 3.071,25

Utilidades (Art. 174 LOT,131 LOTTT,). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs.F. 4.538,40

Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs.F. 458,56

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 18.153, 00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 3.701,25
• Utilidades Bs.F. 4.538,40
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs.F. 458,56
• TOTAL Bs: 36.065, 77

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión del ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A, los cheques emitidos a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadana , NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.320.760, a través de su apoderado judicial DESISTE de la acción; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material.

OCTAVA: La parte demandada, visto el planteamiento de la actora manifiesta estar de acuerdo con el referido desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente asunto.

La Juez,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE M MARTINEZ

El Demandante, El Demandado,