REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002234
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO COLMENARES ARAUJO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.538.181.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.809.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: ROUBERTH PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 15 de Febrero de 2013, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal los abogados: JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.518 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.809, en su carácter de apoderado del ciudadano ALBERTO COLMENAREZ ARAUJO, parte actora en la presente demanda de Prestaciones Sociales. Y ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.212, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 160.671, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.197.424, parte demandada en la presente causa, ambos plenamente identificados en autos, y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción: Primero: El demandante reconoce que la relación laboral que tenía con el ciudadano José Alejandro Hernández en la finca “San José”, desde el 09 de Abril del año 2.001 hasta el 24 de Julio de 2.010, no era de forma ininterrumpida como señala la parte actora en el libelo, sino que se trataba de una relación laboral temporal, puesto a que trabajaba por cosechas, con una duración de dos meses por cada cosecha, a razón de tres cosechas por cada año. Además que no fue un despido injustificado, si no que el patrón se abstuvo de continuar ejerciendo la actividad agrícola. Segundo: La parte demandada, Ofrece la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,00 Bs.), a fin de pagar al trabajador lo correspondiente por Prestaciones Sociales y otros conceptos, discriminados de la siguiente manera: una primera parte por un monto de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00 Bs.) en fecha 15 de Febrero del año 2.013, mediante cheque N° 00000608 del Banco Provincial. Y otra parte por un monto de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00 Bs.) en fecha 08 de Abril del año 2.013, mediante cheque N° 98388678 del Banco Bicentenario. Tercero: El trabajador, representado por su apoderado, ya identificado, declara que recibe conforme en este acto los cheques descritos en beneficio de su apoderado judicial JORGE RODRIGUEZ, con facultades para recibir cantidades de dinero; por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. Cuarto: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: Ambas partes convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, que una vez que conste en autos, mediante diligencia de la parte demandante, del cobro del cheque correspondiente al último pago se imparta la respectiva homologación.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
|