REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202° y 152°
ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KPO2-L-2012-001212
PARTE ACTORA: JOSE ADISLAO REGALADO FERNANDEZ y ZULAY MARGARITA MARCHAN PERAZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V. 14.676.449 y 12.020.912.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.478.
PARTE DEMANDADA: TODOOFERTAS CAPITAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 25 de Febrero del 2.013, siendo las 9:00, comparece por la parte demandante su apoderado judicial JOSE RAFAEL COLMENAREZ. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada MARIA RODRIGUEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por los trabajadores JOSE ADISLAO REGALADO FERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.399, 75) y ZULAY MARGARITA MARCHAN PERAZA, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.317, 02) como único pago para ser cancelados en fecha 28/02/2013, mediante cheque a nombre de cada trabajador. Dichos cheques serán consignados ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 10.716, 77), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de utilidades.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. JOSE M. MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,