REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001298
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA LOPEZ MUNELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.210.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: SALA DE SONIDO Y VISION, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANNA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.641.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy 27 de Febrero del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana: MARIA MAGDALENA LOPEZ MUNELO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada ROXANNA ALVAREZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ex trabajadora MARIA MAGDALENA LOPEZ MUNELO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 41264743 y 34285963, librados en contra del Banco Banesco, Banco Universal, de fechas 28/01/2013 y 21/02/2013, por la cantidad de (Bs. 4.265,44) y (Bs. 3.734,56) a nombre de la actora.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por conceptos ni por diferencia o salarios caídos, complemento de prestaciones sociales, con lo cual ya nada me adeuda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,