REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001262

PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO TORREZ, DARKYS YAJAIRA CRUCES SUAREZ y DIANA LEAL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.219, 9.621.923 y 15.176.519, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANNI M. CHIRINOS M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 126.715.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA BACO (EL MESON DE LA CAMPANA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ALBERTO RONDON PÉREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy 07 de febrero 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TORREZ, DARKYS YAJAIRA CRUCES SUAREZ Y DIANA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.219, 9.621.923 y 15.176.519, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.715. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JIMMY RONDON, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.600.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminada la presente causa y a los fines de evitar futuros litigios, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores y ofrece pagar el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, 00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (02) pagos, el primero el día viernes 01 de marzo de 2013, por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), y el segundo pago para el día viernes 15 de marzo de 2013, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la demandada de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, 00) en dos (02) pagos, el primero el día viernes 01 de marzo de 2013, por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), y el segundo pago para el día viernes 15 de marzo de 2013, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido el acuerdo aquí suscrito.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de los pagos convenidos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario


Parte Demandante, Parte Demandada,