REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-000376
PARTE ACTORA: DILCIA DUQUE, CARLOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.7.371.414 y 7.446.736 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: 1.- OPERADORA RH C.A; 2.- MARILE VARGAS Y 3.- JUAN CARLOS PINEDA.
ABOGADA APODERADA DE OPERADORA RH C.A: ROSSELYN VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.715.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe Abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, designada Juez Temporal de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/10/2012, me AVOCO al conocimiento de la presente causa todo de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que las partes no manifiestan que exista causal alguna de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede esta juzgadora a dar inicio al acto.
Siendo el día de hoy 26 de Febrero de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos DILCIA RAFAELA DUQUE y CARLOS JAVIER TORREALBA MUJICA asistidos por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049 y por la co-demandado OPERADORA RH C.A, la apoderada judicial ROSSELYN VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.715.
La apoderada judicial de la parte co-demandada se da por notificado de la presente causa, y en virtud de que ha revisado previamente la demanda, solicita al Tribunal sea celebrada de manera extraordinaria audiencia en la cual pueda resolverse la causa respecto a los dos extrabajadores comparecientes, ya que en todo caso, asumirá el pago de las acreencias laborales adeudadas, subrogándose en el pago respecto a los dos co-demandados que aun no se encuentran notificados y reservándose el derecho de ejercer las acciones que puedan existir en contra de ellos según sea procedente. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia.
Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que presenta en este mismo acto, y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que la relación haya terminado por despido injustificado, sino que este vínculo finalizó por acto del Poder Público, dado que el ejecutivo nacional por órgano de la Comisión Nacional de Casinos, dió la orden de cierre de este centro. En este sentido, se deben recalcular las pretensiones y descontar de ellas, tanto la indemnización por despido injustificado por las razones previamente expuestas como los montos acreditados en cuentas a nombre de cada actor por prestación de antigüedad, ofrece cancelar en este acto a la ciudadana DILCIA RAFAELA DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 7.371.414 la cantidad de TRES MIL TREINTA Y DOS CON 04/STMS ( BsF 3.032,04) mediante cheque Nro 65000488 librado contra el banco B.O.D de fecha 30/11/2012 y al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.446.736 la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 99/CMTS (BsF 3.218,99) mediante cheque Nro. 09000491 librado contra el banco B.O.D de fecha 10/12/2012.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a los ciudadanos demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante compareciente, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque presentado hoy dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
El demandante La demandada
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