REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001123
PARTE ACTORA: ADOLFO DE JESUS ARROYO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.432.202.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIDA ANTONIETA REBOREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.776, y el Abg. CIRO ARMANDO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.23.765, en su condición de Abogado Asistente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS COLOMBO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.776.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATY CAROL BARON MACHS, inscrita en el Instituto de Prevision de Abogado bajo el Nro. 46.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis (6) de Febrero del 2013, siendo las 10:30 am., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal la demandada de la Empresa demandada el ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLOMBO y su apoderada judicial KATY CAROL BARON MACHS; plenamente identificados en autos y según consta de instrumento poder; dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio del trabajador y el salario devengado y luego de un recalculo, ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs12.000): 1) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 6.000) según cheque No 58550219 Cuenta No. 01050743011743034199, del banco Mercantil, de fecha 6-02-2013, 2) el segundo pago será cancelado el día viernes 1 de Marzo de 2013 ante la U.R.D.D .
SEGUNDO: El demandante a través de su apoderada judicial ACEPTAN el monto ofrecidos y la forma de pago señalada anteriormente y declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
CUARTA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
|