REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-1125
PARTE ACTORA: GREISY YOHANA PEROZO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.166.133
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA ALESSANDRA PERAZA COLMENAREZ, IPSA Nº 119.447
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA Y PASTELERÍA LA HABANA, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MABEL GARCÍA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.665
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 06 de Febrero del 2.013, siendo las 2:30 de la tarde, comparece por una parte la abogado en ejercicio MABEL GARCÍA LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.65, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demanda PANIFICADORA Y PASTELERÍA LA HABANA, C.A., y por la otra parte la abogada en ejercicio MARIANA ALESSANDRA PERAZA COLMENAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.447, en su carácter de Apoderado Judicial de la trabajadora demandante, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, asumimos plenamente la responsabilidad laboral frente a la trabajadora accionante, y en el nombre de mi representada ofrezco cancelarle en este mismo acto a dicha trabajadora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nro. 72150103 en contra del Banco Bicentenario, de fecha 06/02/2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00), y mediante Cheque Nro. 83700102, en contra del Banco Bicentenario, de fecha 06/02/2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00), correspondientes a los honorarios profesionales del abogado, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, y de cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada, por ende recibo conforme dicha cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nro. 72150103 en contra del Banco Bicentenario, de fecha 06/02/2013, como la totalidad de los beneficios laborales demandados por mi representada, a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la parte accionada a mi representada, por lo cual nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.
Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA