REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Valencia, en fecha 31 de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 47, tomo 20-A y sociedad de comercio CONFITERÍA REINA DEL MELAO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el Nro. 25, tomo 18-A.
ABOGADOS: VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, SUSANA MARÍA UZCANGA CHACÓN y JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 34.752.94.856 y 86.270.
DEMANDADOS: KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1941, bajo el Nro. 57, tomo 101-Pro, cuyo documento constitutivo estatutario fue posteriormente modificado e inscrito por ante la misma oficina de registro, en fecha 18 de Agosto de 1993, bajo el Nro. 73, tomo 68-A-Pro, y CADBURY ADAMS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Agosto de 2003, bajo el Nro. 36, tomo 106-A-Sgdo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 56.715

I
DE LA CAUSA

Con vista al escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 308 al 311) por la abogado LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.073.306 y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 30.825, actuando en su carácter de apoderada judicial de las demandadas de autos KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., y CADBURY ADAMS, C.A., suficientemente identificadas en autos, mediante el cual solicita la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a los efectos de decidir, el Tribunal observa:

A.- Señalamientos de las demandadas:
Que la demanda que da origen al presente proceso judicial, fue admitida el día 26 de julio de 2012; que en libelo la actora pide que la citación de las demandadas se realice en las siguientes direcciones: “Avenida Francisco de Miranda, Edificio Seguros Venezuela, piso 3, Campo Alegre, Caracas, Venezuela, en la persona de EUSEBIO MAYZ en su carácter de Director Comercial, o en la persona de MARCOS CARRIZALES, Gerente Regional, cuya dirección es Zona Industrial Norte, domicilio de explotación de Kraft Foods de Venezuela C.A., Valencia, Estado Carabobo”, afirma que “En la demanda no se indica un domicilio especifico, ni una dirección especifica donde practicar la citación de las codemandadas, es ambiguo en el sentido de que pareciera que ambas pueden citarse en Caracas o en Valencia”.
Afirma que el día 27 de Septiembre de 2012 venció el lapso de 30 días continuos, computados desde el 27 de julio de 2012, vale decir al día siguiente a la admisión de la demanda, excluyendo de igual manera el receso judicial; señala de igual modo que el día 02 de octubre de 2012, el abogado actor solicita que se libre comisión en el cual se exhorte a un juzgado del mismo grado de jurisdicción a fin de que practique la citación de la demandada Fraft Foods de Venezuela C.A., en la ciudad de Caracas; hace notar la demandada que para ese momento ya habían transcurrido más de los 30 días continuos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que el actor pudiera cumplir con su obligación de suministrar los tres elementos necesarios para que se pueda practicar la citación personal.
Señala que una vez admitida la demanda y dentro del lapso de treinta (30) días continuos, luego del auto de admisión, es obligación de la actora realizar todas las gestiones necesarias para impulsar la citación de las co demandadas, tanto KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. en la ciudad de Caracas, como CADBURY ADAMS, C.A., en esta ciudad de Valencia. Invoca sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de junio de 2009, caso Seguros Bancentro.

B.- Alegatos de las accionantes:
Mediante escritos presentados en fechas 04 de diciembre de 2012 y 06 de diciembre de 2012, el apoderado de las accionantes señaló:
Que ciertamente como lo detalla la demandada el 18 de septiembre de 2012, se pagaron los emolumentos y el alguacil del Tribunal dejó constancia por diligencia de haber recibido los mismos, es decir –afirma- que se cumplió con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, así como del escrito de la pretensión se observa la dirección donde el alguacil de esta instancia debía proceder a la citación en esta ciudad. Continúa afirmando que en fecha 09 de Agosto de 2012 el co apoderado de las accionantes peticiona por diligencia que consta al folio 255 de la pieza principal, que este Tribunal comisionara a un Tribunal competente de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, señala que allí se observa el impulso de la parte actora en dar cumplimiento a la carga formal.
Refiere que el 30 de julio de 2012 se consignaron las fotocopias del escrito de pretensión y del auto de admisión, a los fines de que se libraran las compulsas, carga esta que le correspondía al Tribunal de la causa.
Que el 09 de agosto de 2012 se peticionó se comisionara a un juzgado competente en la ciudad de Caracas para proceder a la citación del sujeto pasivo de la relación procesal. Que el 18 de septiembre de 2012 se pagaron los derechos a fin de que el alguacil procediera a citar, con la salvedad de que esta instancia a lo peticionado no dio respuesta, sino que el 02 de octubre de 2012, nuevamente se pidió se librar la comisión exhortando a un juzgado del mismo grado de jurisdicción en la ciudad de Caracas, además que las direcciones de los sujetos pasivos de la relación procesal, están expresados en el escrito de la pretensión ya compulsado.
Continua reseñando que (sic) “hubo sobradas y oportunas diligencias que demuestran el cumplimiento de las obligaciones legales y jurisprudenciales, para proceder a la citación de la parte demandada, tanto en la ciudad de Valencia como en la ciudad de Caracas”, por último pide la protección del derecho de acción por aplicación del principio de la confianza legitima y del principio pro actione, ambos orientados a resguardar la pretensión y evitar un nuevo ejercicio del derecho de acción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Invocada como ha sido la Perención de la Instancia por la apoderada judicial de las demandadas de autos, procede esta juzgadora a verificar la procedencia o no de la misma, constatando las siguientes actuaciones:

ACTUACIÓN FECHA FOLIO
Admisión de la Demanda 26/07/2012 252
Habiéndose admitido la demanda en fecha 26 de julio de 2012, la parte accionante contaba con treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la admisión de la demanda, a los fines de impulsar la citación de las demandadas, vale decir, las empresas KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., y CADBURY ADAMS, C.A., de las cuales una se encontraba domiciliada en la ciudad de Caracas y la otra en esta ciudad de Valencia; dicho lapso de 30 días continuos transcurrió de la siguiente forma:

JULIO 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - - -
- - - 27 28 29
30 31 - - - - -
05 DÍAS CONTINUOS
AGOSTO 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - 01 02 03 04 05
06 07 08 09 10 11 12
13 14 - - - - -
14 DÍAS CONTINUOS

SEPTIEMBRE 2012
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- - - - - - 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 - - - -
11 DÍAS CONTINUOS


Ahora bien, durante estos treinta (30) días continuos se realizaron las siguientes diligencias:
ACTUACIÓN FECHA FOLIO
Diligencia suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, haciendo entrega de dos (2) juegos de copias fotostáticas simples del libelo y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa 30/07/2012 253
Diligencia suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, solicitando que a objeto de practicar la citación, se comisione a un Tribunal competente. 09/08/2012 255
Diligencia suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA, consignando los emolumentos relativos al Traslado del Alguacil para la citación respectiva. 18/09/2012 258
Diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que recibió los emolumentos correspondientes para la citación. 18/09/2012 259
Diligencia suscrita por el abogado VÍCTOR ORTIZ, solicitando conforme al artículo 235 del C.P.C, se libre comisión a un tribunal del mismo grado de jurisdicción en la ciudad de Caracas, a los fines de la citación de la co demandada KRAF FOODS DE VENEZUELA C.A. 02/10/2012 261
Mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar exhorto a los fines de la citación de las demandadas. 17/10/2012 262

Se evidencia del recorrido efectuado ut supra, que el accionante efectuó durante los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la admisión de la demanda, diligencias suficientes capaces de interrumpir la denominada perención breve, ya que consignó en tiempo útil los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, solicitó oportunamente que se librara comisión para la citación de una de las demandadas domiciliada en la ciudad de Caracas y proveyó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal para la citación de la codemandada domiciliada en esta ciudad de Valencia.
Es oportuno destacar, el contenido de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 2011-000546, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, de fecha 17 de Abril de 2012, en la cual se señaló:
“De acuerdo al antecedente jurisprudencial antes transcrito, en el supuesto en que la citación de la parte demandada deba practicarse mediante comisión, la actuación de la parte demandante mediante la cual solicita al Tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, constituye una actuación suficiente para evitar la sanción de que trata el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, produce el efecto de interrumpir la perención breve, pues, con esa actuación procesal, el demandante cumple con las obligaciones que la ley le impone para citar a la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del auto de admisión de la demanda, por lo tanto, se inicia a partir del día siguiente de la diligencia de la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal que libre la comisión para la citación de la parte demandada, el lapso de un año para que se extinga la instancia sino se ha ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, ello de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem.
Por ende, al cumplir la parte actora con las obligaciones a su cargo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, seria improcedente decretar la perención de la instancia, pues, de lo contrario se incurriría en una violación al derecho a la demanda de la parte demandante”.


Como se aprecia del texto de la sentencia parcialmente copiada, en los supuestos en que la citación de la demandada deba practicarse mediante comisión, basta con la actuación de la parte demandante en la cual solicite al Tribunal que libre la comisión de citación de la demandada, para que ello constituya actuación suficiente para evitar la perención breve; en caso contrario, ello lesionaría el derecho a la defensa de la demandante.
En el caso de autos –se repite- el accionante efectuó durante los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la admisión de la demanda, diligencias suficientes capaces de interrumpir la denominada perención breve, dado que, consignó en tiempo útil los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, solicitó oportunamente que se librara comisión para la citación de una de las demandadas domiciliada en la ciudad de Caracas y proveyó los emolumentos necesarios al Alguacil de este Tribunal para la citación de la codemandada domiciliada en esta ciudad de Valencia, por lo que, NO ES PROCEDENTE la solicitud de perención breve solicitada por la apoderada judicial de las demandadas de autos, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2012. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la abogado LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.073.306 y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 30.825, actuando en su carácter de apoderada judicial de las demandadas de autos KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. y CADBURY ADAMS, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:22 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR





Exp. 56.715
HBF/ar.