REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por la abogada SERGIA M. SANCHEZ S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de Enero de 2013, este Tribunal observa que en la referida actuación la abogada consigno copia certificada del Acta de Defunción de quien fuera su poderdante ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO, por lo que antes de acordar lo peticionado en dicha actuación se ha debido verificar que la referida abogada no tenia facultad para hacer peticiones a nombre de quien no es su mandatario debido a que la misma falleció en fecha 31 de Diciembre de 2012, lo cual se verifica en acta traída por la referida abogada en su oportunidad, es por lo que en acatamiento a lo prescrito en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3º, el cual prevé:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:… 3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…”
Es decir, que la actuación de la abogada SERGIA M. SANCHEZ S., solo ha debido limitarse a consignar el acta de defunción sin que pudiera hacer ninguna otra petición razón por la cual se declara la nulidad del auto de fecha 28 de Enero de 2013 y en consecuencia se ordena paralizar la causa hasta tanto se hagan parte los herederos de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO. ASÍ SE DECIDE.-
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO