REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, CARMEN BONIFACIA INOJOSA DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.575.816.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.652 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADO: Ciudadano KAM YICK FUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.447.646.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. YURICK COROMOTO PEREZ LEMUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.762 de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 24.662


En fecha 01 de noviembre 2012, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia la Ciudadana, CARMEN BONIFACIA INOJOSA DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.575.816, mediante apoderado judicial abogada ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.652 de este domicilio, interpuso en contra Ciudadano KAM YICK FUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.447.646; distribuida la causa correspondió a este Tribunal su conocimiento, quién por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, le dio entrada bajo el N° 24.202.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, fue admitida la Demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, el abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigna los emolumentos a los fines de que se practique la citación.
Consta en los autos que en fecha 21 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal JOSE GERMAN GONZALEZ, da cuenta de haber recibido las expensas necesarias para su traslado.
Consta en los autos que en fecha 04 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal JOSE GERMAN GONZALEZ, da cuenta de haberse trasladado en diversas oportunidades a la dirección suministrada por la parte demandante, donde hizo conocimiento a la parte demandada de su visita y ella respondió que la recibía la compulsa pero que no la firmaba.
En fecha 06 de diciembre de 2012, la apoderada Judicial de la parte demandante solicita la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del código de procedimiento civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de diciembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, el Secretario de este Tribunal hace constar que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora donde notifico al ciudadano KAM YICK FUNG.
En fecha 19 diciembre de 2012, la apoderada de la parte demandada, presento escrito de cuestión previas.
En fecha 14 de enero de 2013, la parte demandante, presento escrito de oposición a cuesion previas.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Ahora bien, la resolución Nº 2009-006, establece lo siguiente:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue estimada en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.900,00), que equivale a TRESCIENTAS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (310 U.T), por lo que de conformidad al artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada por nuestro máximo Tribunal, es por lo que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente para conocer de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y Declina la competencia en un Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción interpuesta por la Ciudadana CARMEN BONIFACIA INOJOSA DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.575.816, mediante apoderada Judicial abogada ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.652 de este domicilio contra el ciudadano KAM YICK FUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.447.646. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal para garantizar la celeridad procesal en la presente causa es por lo que procede a realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de noviembre de 2012, hasta el día 18 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive


NOVIEMBRE 2012
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
-- -- -- 15
19 20 21 22
26 27 28

TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 08


DICIEMBRE 2012
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
03 04 05 06 07
-- -- 12 13 --
17 -- -- -- --


TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 08

ENERO 2013
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
07 08 -- 10 --
14 -- 16 -- --
-- 22 23 24 --
28 29 30 31 --


TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 12

FEBRERO 2013
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
-- -- -- -- 01
04 -- 06 -- 08
-- -- 13 14 15
18

TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 08


Abogado. JUAN CARLOS LOPEZ, Secretatario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar: Que durante el cómputo que se ordeno transcurrieron en este Tribunal TREINTA Y SEIS (36) DIAS DE DESPACHO.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por por la Ciudadana CARMEN BONIFACIA INOJOSA DE GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.575.816, mediante apoderada Judicial abogada ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 172.652 de este domicilio contra el ciudadano KAM YICK FUNG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.447.646. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del Dos mil trece (2013).Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y cinco minutos (09:05 am) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario