el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano MARIO ENRIQUE PERESSON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.846.123, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.