REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2012, presentado por el abogado ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 134.963, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURA, parte demandada en la presente causa. Al efectuar la revisión de las actas que conforman el presente expediente a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado en el escrito mencionado anteriormente este Tribunal pudo observar:
- Que en fecha 13 de Julio de 2012, la parte demandada retiro cartel de Citación.
- Que en fecha 06 de Agosto de 2012, la abogada Rosana Cortez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.041, apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigno ejemplares del Diario El carabobeño y Notitarde, de fecha 01 y 05 de Agosto de 2012, respectivamente en la cual aparece la publicación del Cartel de Citación.
Al respeto de lo solicitado según sentencia Nº 1238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Junio de 2006, expediente 04-0370,:
“…DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para liberar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el Cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en la prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar de cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguiente a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B. de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente….”
En este sentido esta Juzgadora conforme al criterio de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, niega dicho pedimento por cuanto se pudo verificar que la parte demandante desde que retiró, publicó y consignó el respectivo Cartel de Citación lo efectúo dentro del perentorio lapso de Treinta (30) días de despacho es decir, que desde el momento en que se retiro el Cartel, esto fue el 13 de Julio de 2012 hasta la fecha de su publicación y consignación transcurrió Trece (13) días de despacho por lo que el supuesto de perención invocado por la representación judicial de la parte demandada no se configuro en el presente caso, razón suficiente para esta Juzgadora de declarar Improcedente dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO