REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Febrero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de reforma de demanda y la solicitud de Medidas presentada en fecha 23 de Enero del año en curso, por el abogado CLEODALDO JOSE BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.808, actuando en este acto en el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES C & G DE VENEZUELA, C.A., contra DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano LUIS ALVARO MANCILLA BARRON, boliviano, titular de la cedula de identidad N° 82.281.436, donde solicita se decrete el embargo complementario del monto reformado en el escrito de fecha 23/01/2013, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en ella, asimismo observa que para decretar la medida preventiva de Embargo solicitada se encuentren llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre: los bines propiedad de DHL GLOBAL FOWARDIN VENEZUELA C.A., sociedad mercantil. Hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.907.862,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.453.931,00) por concepto de complemento de deuda del monto reformado. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.863.482, 75,) que comprende la cantidad liquida demandada. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio N° 0108.-
Abg. Juan Carlos López
El Secretario