REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.103.274, de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
OSWALDO JESUS BOLIVAR MONTERO, OSWALDO JESUS BOLIVAR BRACHO, y VIRNA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81, 78.544, y 61.534, respectivamente, de este domicilio.
INDICIADA.-
ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.362.455, de este domicilio.
MOTIVO.-
INTERDICCION
EXPEDIENTE: No 11.529.

El ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, asistido por los abogados OSWALDO BOLIVAR MONTERO, OSWALDOP BOLIVAR BRACHO y VIRNA CASTILLO, el día 16 de octubre de 2000, presentó una solicitud de interdicción de la ciudadana ELBRA RAFAELA FERNANDEZ DE BELLERA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 17 de octubre de 2000.
El 25 de octubre de 2000, el Juzgado “a-quo” dictó auto ene le cual admite la presente solicitud, siguiéndose el procedimiento de Ley, ordenándose abrir el correspondiente juicio de interdicción, procédase a la averiguación sumaria de los hechos imputados, fijando el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que tenga lugar el interrogatorio de la indiciada, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
El 31 de octubre de 2000, comparece el ciudadano LEONARDO BELLERA, debidamente asistido por la abogada VIRNA CASTILLO, diligenció solicitando tres juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitud ésta que fue acordada por el Tribunal “a-quo” por auto dictado el 01 de noviembre de 2000.
El 02 de noviembre de 2000, siendo la hora fijada para el interrogatorio de la indiciada, el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante se encontraba presente y se realizo el acto.
El 06 de noviembre de 2000, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual insta a la parte solicitada traer a los autos la identificación de cuatro parientes inmediatos de la solicitante, o en su defectos amigos de la familia, con la finalidad de fijar oportunidad procesal para ser oídos, en virtud de que al momento de admitir el procedimiento no se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.
El 06 de noviembre de 2000, compareció el ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, presentó escrito en el cual solicitó se le tomara declaración a los ciudadanos LOURDES GABRIELA BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MAGUERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, a los fines de que fije la oportunidad que deban comparecer; solicitud ésta que fue acordada por auto dictado el 08 de noviembre de 2000, fijando para el tercer día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ y NICOLAS ESTRADA SOTO, y se fija para el cuarto día a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para los ciudadanos MARIA MARGUERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, a fin de que sean interrogados acerca de los particulares que les serán formulados en su debida oportunidad.
El 14 de noviembre de 2000, siendo el día y la hora fijada, se le tomó declaración a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ y NICOLAS ESTRADA SOTO.
El 16 de noviembre de 2000, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para interrogar a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El 21 de noviembre de 2000, comparece el Alguacil del Juzgado “a-quo”, diligenció manifestando haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
El 22 de noviembre de 2000, comparece el ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, parte actora, asistido por la abogada VIRNA CASTILLO, mediante solicita se fije nueva oportunidad para interrogar a la indiciada ELBA RAFAELA FERNANDEZ
El 27 de noviembre de 2000, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual fija el día de despacho siguientes, a las 11:30 de la mañana a efectos de trasladarse y constituirse en la Calle Cabriales, Quinta signada con el N° 156-25 Urbanización El Recreo, Municipios Valencia, del estado Carabobo, con la finalidad de tomarle declaración a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ y como lo exige el Código Civil.
El 28 de noviembre de 2000, siendo el día y la hora, el Tribunal se traslado y se constituyó en el domicilio de la indiciada, y le tomo la declaración correspondiente.
El 29 de noviembre de 2000, compareció el ciudadano LEONARDO BELLERA, parte actora, asistido por la abogada VIRNA CASTILLO, mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad a fin de que se le tomara declaración a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MERGUERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA; solicitud ésta que fue acordada por el Tribunal “a-quo”, por auto dictado el 30 del mismo mes y año, fijando para el tercer día de despacho, a las 10:00 y 10:30 de la mañana para los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ y NICOLAS ESTRADA SOTO, y para el cuarto día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana, los ciudadanos MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, a fin de que dichos ciudadanos sean interrogado acerca de los particulares que les serán formulados en su debida oportunidad.
El 07 de diciembre de 2000, siendo el día y la hora fijada, se le tomó declaración a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ y NICOLAS ESTRADA SOTO.
El 08 de diciembre de 2000, siendo el día y la hora fijada, se le tomó declaración a los ciudadanos MARIA MRGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA SOTO.
El 14 de diciembre de 2000, compareció la abogad LIESKA MACHADO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se ordenara practicar evaluación psiquiatrita a la indicada de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de la dicha evaluación sirva de base para decretar o no la interdicción de la referida ciudadana. Ese mismo día, comparece el ciudadano LEONARDO BELLERA, parte actora, asistido por la abogada VIRNA CASTILLO, mediante diligencia solicitó se le nombrara los médicos psiquiatras KALIFE RAIDI y RAFAEL MILANO, señalando las direcciones; solicitud ésta que fue acordada por el Tribunal “a-quo” en fecha 21 de diciembre de 2000, ordenando librar boleta de notificación a los precitados médicos, a fin de que practiquen el examen psiquiátrico a la indiciada dentro de los tres día siguientes a que conste en autos su notificación, y sirvan consignar dentro del segundo día de despacho el informe medico practicado a la indiciada.
El 10 de enero de 2001, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber notificado al Dr. KALIFE RAIDI; ese mismo día compareció el mencionado medico, mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
El 15 de enero de 201, el Dr. KALIFE RAIDI, medico psiquiatra designado, consignó el informe médico psiquiátrico.
El 18 de enero de 2001, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber practicado la notificación del medico RAFAEL MILANO; ese mismo compareció el mencionado medico, mediante diligencia acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
El 23 de enero de 2001, compareció el Dr. RAFAEL MILANO, y consignó informe medico psiquiátrico.
El 02 de marzo de 2011, compareció la abogada VIRNA CASTILLO, mediante diligencia consigno instrumento poder conferido por el ciudadano LEONARDO BELLERA.
El 12 de marzo de 2001, compareció la abogada VIRNA CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines del nombramiento del tutor, protutor y consejo de tutela sugiero los siguientes familiares y amigos, como tutor al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, como PROUTOR al ciudadano LEORNADO BELLERA FERNANDEZ, CONSEJO DE TUTELA, LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 400 del Código Civil, y consignó balance personal del ciudadano DOMENICO LORUSSO.
El 14 de marzo de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual decreto la interdicción provisional de la indiciada ELBA RAFAELA FERNDANDEZ, designando TUTOR INTERINO al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, PROTUTOR LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, y para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designan a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, ordenando sus notificaciones para que comparezca el segundo día de despacho, siguientes a sus notificaciones a dar aceptación o excusa y en el primero de los caso presten el juramento de Ley.
Notificados como fueron los ciudadanos DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, PROTUTOR LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, y el CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, quienes en su oportunidad prestaron el juramento de Ley.
El 20 de septiembre de 2004, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de noviembre de 2004, compareció el abogado ADOLFO BLONVAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO LORUSSO CAFAGNO, en su carácter de TUTOR INTERINO de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, presentó escrito.
El 08 de septiembre de 2004, compareció el ciudadano DOMENICO LORUSSO, en su carácter de TUTOR INTERINO de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, confirió poder apud acta al abogado ADOLFO BLONVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.978.
El 11 de noviembre de 2004, compareció el abogado ADOLFO BLONVAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO LORUSSO, TUTOR INTERINO de la indiciada, mediante diligencia apelo del auto dictado el 20 de septiembre de 2004.
El 02 de mayo de 2005, compareció el ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el abogado OSWALDO BOLIVAR, presentó escrito contentivo de apelación, recurso éste que fue oído en ambos efectos, razón por la cual dicho expediente fue enviado a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien le dio entrada el 03 de junio de 2005
Este Tribunal el 11 de julio de 2005, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado ADOLFO BLONVAL, en su carácter de autos, y repone la causa al estado en que la Juez “a-quo” dicte sentencia definitiva.
El 20 de febrero de 2006, el Tribunal “a-quo” recibió el expediente procedente de este Juzgado, quien le dio nuevamente entrada.
El 06 de agosto de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual ordena la notificación de la parte a los fines de la reanudación de la presente causa.
El Juzgado “a-quo” el 07 de diciembre de 2012, dictó sentencia definitiva en la cual decreta la interdicción de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, como PROTUTOR a LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, y para integrar el CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ, y JOSE ALBERTO ESTRADA
En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y, Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 31 de enero de 2012, bajo el N° 11.529 y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:
a) Solicitud de interdicción, en la cual se lee:
“…ante usted con la venia de estilo ocurro y expongo:
Como se evidencia de la copia certificada de mi partida de nacimiento, que acompaño signada “A”, soy hijo legitimo de la ciudadana: ELBA RAFAELA FERNANDEZ, y quien es de estado civil divorciada, de sesenta y cinco (65) años de edad, Enfermera, con domicilio y dirección igual a la mía ya que vivo en dicho inmueble con ella. AHORA BIEN, demostrado así mi parentesco con mi señora madre ELBA RAFAEL FERNANDEZ VILERA, paso a precisar y alegar ante ese tribunal como sigue: Acompaño igualmente signado “B”, a fin de que surta sus efectos legales, INFORME MEDICO, suscrito por el Dr. KALIFE RAIDI IZAGUIRRE, PSIQUIATRA, inscrito ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nro. 10.017, y ante el Colegio de Médicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 843, C.I. V-2.943.541, y tiene su Consultorio en la "UNIDAD DE DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO Y UROLOGICO" situado en Avenida Bolívar Norte (a media cuadra de BECO), Mezzanina, 38, 11-D, Valencia, Estado Carabobo, Teléfonos: Celular 014-4248068 y 016-4404262, respectivamente, y en el cual se afirma como sigue:
6/10/2000. INFORME MEDICO-PSIQUIATRICO. El suscrito en ejercicio de sus funciones, certifica que; la Sra. ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, C.I. 1.373704, de 65 años de edad, es mi paciente ambulatoria desde enero de 1997 por padecer TRASTORNOS MENTALES GRAVES Y SIGNIFICATIVOS, asiste regularmente a sus consultas y padece DETERIORO de las FUNCIONES CONNOGCITIVAS y de la INTELIGENCIA a tal grado de padecer un SINDROME ORGANICO de TIPO DEMENCIAL, con SEVERAS FALLAS DE LA MEMORIA TANTO DE FIJACION COMO DE EVOCACION, así mismo es HEPERTENSA y en la RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL PRESENTA CAMBIOS INVOLUTIVOS CORTICALES y MICROANGIOPATIA en la SUSTANCIA BLANCA; en vista de lo antes expuesto la Sra. ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, DEBERIA SER INHABILITADA PARA SUS ACTIVIDADES MERCANTILES y PARA TODO LO RELACIONADO CON MANEJO DE CUENTAS, FIRMA DE DOCUMENTOS ETC., es decir, OUE NO TIENE CAPACIDAD DE DISCERNIR ADECUADAMENTE Y DE DECIDIR SUS ACTOS. Atte. (Fdo.)Dr. KALIFE RAIDI I.
Ciudadano Juez: Así mismo se acompaña a fin de que surta sus efectos legales, signado "C”, recaudo referente a mi madre, suscrito por el Director., o Jefe Médico del I.V.S.S., dónde se precisa que nació el 23-02-36, Ocupación Enfermera Graduada, Servicio de Ingreso: GASTROENTEROLOGIA y Apellidos y nombres del Médico tratante: JOEL VALENCIA=PARPARCEN”, "CAUSA DE LA LESION (etiología)”; DIAGNOSTICO: ULCERA DUODENAL AGUDA VS. PANCREATITIS FOCAL/COLECISTECMOTIZADA/ DEPRESION POR AGOTAMIENTO’; ”TRATAMIENTO DISCRIMINADO: (Características) CON DROGAS ESPECIFICAS”; “COMPLICACIONES: RECAIDAS" CONTROLES (Período de reposo concedido con motivo de la causa de incapacidad) . 2-9-11-76 reposo concedido por 1 mes;---1-1-77 reposo concedido por 1 mes; 27-7-77 reposo concedido por 3 meses; 18-1-78 reposo concedido por 2 meses;-- 19-3-78 reposo concedido por 2 meses; 22-5-78 reposo concedido por 2 meses; 24-7-78 reposo concedido por 2 meses; 25-9-78 reposo concedido por 2 meses; --6-11-78 reposo concedido por 3 meses”. Se observa otra firma sobre dónde se lee; "Firma del Médico que certifica la Incapacidad”, así como estampado un sello de forma redonda donde se lee:"REPUBLICA DE VENEZUELA. VALENCIA. DIRECCION. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”, RECAUDO ESTE CIUDADANO JUEZ que prueba mi madre ya para el año 1977, 17-5-77 SE LE RECOMENDO NO TRABAJAR MAS, por prescripción medica y debido a su delicado estado de salud como se preciso" antes en lo referente a "DIAGNOSTICO": "ULCERA DUODENAL AGUDA VS. PANCREATITIS FOCAL/COLECISTECTOMIZADA/DEPRESION POR AGOTAMIENTO".- Igualmente mediante "RESOLUCION" que se acompaña a los fines legales consiguientes, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES," Nro.79/02720", de fecha "17-09-79", le acuerda; "PRESTACION EN DINERO POR XINVALIDEZ E.C., por la cantidad de "NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 70 CTS. MENSUALES. DESDE 06-06-79 HASTA EL 30-09-79. Bs. 3.667,35", y se precisa;"SEGUNDO; EL MONTO A QUE SE CONTRAE EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CANCELADO A TRAVES DE: LA CAJA REGIONAL DEL CENTRO EN VALENCIA, A PARTIR DEL 19 DE OCTUBRE DE 1.979”, "Caracas, 17-09-79", y calzada con las respectivas firmas.-
Se acompaña a fin de que surta sus efectos legales, signado "E", Resolución emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de fecha "Caracas, 13 de julio de 1978", en la cual se lee:"POR DISPOSICION DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, se acuerda JUBILAR por VIA DE GRACIA a la ciudadana ELBA FERNANDEZ DE BELLERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.373.704, con una pensión mensual permanente de UN MIL NOVECIENTOS NIEVE BOLIVARES CON 00/ 100 CENTIMOS (Bs.1.099,oo) a partir del 01-11-78. Comuniqúese, (Fdo.) por Antonio Parra León, Ministro de Sanidad y Asistencia Social
Se acompaña signada F, participación a mi señora madre de su JUBILACION..,..-por parte del Encargado de la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de fecha "Caracas» 16 de Noviembre de 1.978.-
Ciudadano Juez, corno ha quedado demostrado desde hace muchísimos años el estado de salud de mi madre, ha sido bastante delicado y como los precisa ahora el medico psiquiatra Dr. Kalife Raidi, sufre de TRASTORNOS MENTALES GRAVES Y SIGNIFICATIVOS”, ”PADECE DETERIORO DE LAS FUNCIONES COGNOCITIVAS A TAL GRADO DF PADECER UN SINDROME ORGANICO DE tipo DEMENCIAL con SEVERAS FALLAS DE LA MEMORIA TANTO DE FIJACION COMO DE EVOCACION”, es ”HIPERTENSA” y, en la "RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL PRESENTA CAMBIOS INVOLUTIVOS CORTICALES Y MICROANGIOPATIA en la SUSTANCIA BLANCA”, agregando: ”EN VISTA DE LO EXPUESTO LA SRA. ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA DEBERIA SER INHABILITADA PARA SUS ASUNTOS MERCANTILES, Y PARA TODO LO RELACIONADO CON MANEJO DE CUENTAS, FIRMA DE DOCUMENTOS ETC., ES DECIR, QUE NO TIENE - CAPACIDAD para DISCERNIR ADECUADAMENTE Y DECIDIR SUS ACTOS”.
Por vía de consecuencia, en mi precitada y demostrada condición de hijo legitimo de la misma, comparezco a fin de que se sirva mediante la presente solicitud declarar la interdicción de ella a tenor igualmente de lo establecido en el Artículo 396 del Código Civil venezolano conforme al cual El mayor de edad que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”, en relación con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual pauta como sigue: ARTICULO 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado la noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a élla, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio y practioca lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por ende ocurro en defensa de sus derechos e intereses, y de ella misma para su correspondiente protección en - los diferentes aspectos que tal situación de mi madre conlleva...”.
b) Acta de nacimiento emanada de la Prefectura de la Candelaria llevada en los Registro de Nacimiento, N° 3097, Tomo 9 del año 1976, en la cual se lee:
“…Héctor Rafael Rojas, hace constar que hoy día veintisiete de julio de mil novecientos setentiseis, le ha sido presentado en este Despacho un niño varón por ELIZABETH FERNANDEZ, de veintidós años de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 5.362.455, vecina de este Municipio y manifestó que el niño cuya presentación hace por mandato especial nació en el Hospital Central de esta ciudad a las ocho horas de la mañana del día veintitrés de julio del presente año y tiene por nombre LEONARDO ALFREDO, que es hijo de GUILLERMO ENRIQUE BELLERA de treintiocho años de edad, Analista Activo y de su esposa ELBA RAFAELA FERNANDEZ DE BELLERA, de cuarenta años de edad, enfermera graduada, domiciliados en el Municipio San José de este Distrito…”
c) Acta de fecha 28 de noviembre de 2000, realizada por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:
“…para que tenga lugar el interrogatorio de la indiciada ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA en el presen te juicio. Seguidamente comparece la ciudadana LOURDES GABRIELA BELLE RA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Relaciones Industriales, titular de la cédula de identidad No. V-11.346.741, de este domicilio, quien manifestó ser hija de la indiciada, y presenta a la misma y facilita su cédula de identidad de donde se observa que la misma tiene por nombre ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-l.373.704, de este domicilio. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar el interrogatorio de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, y lo hace en la forma siguiente: 1) Diga cual es su nombre. CONTESTO: "Que me llamo RAFAILA" . 2) Diga cuantos años tiene. NO CON TESTO. 3) Diga donde nació. NO CONTESTO. 4) Diga si tiene hermanos. CONTESTO: "Yo creo que se murieron”. 5) Diga como se llama su mamá. CONTESTO: "Como que era JOSEFINA". El Tribunal se abstiene de continuar el interrogatorio, por cuanto la referida ciudadana no entiende lo que se le pregunta.…”
d) El Juzgado “a-quo”, en fechas 07 y 08 de diciembre de 2012, tomó declaración a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA LORUSSO DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:
“…Compareció la ciudadana LOURDES GABRIELA DE LA MILAGROSA BELLERA FERNANDEZ en su carácter de testigos y quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.346.741, domiciliada en la calle Cabriales No. 153-25, Quinta LOUMINA, Urbanización El - Recreó, Valencia Estado Carabobo, Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los artículos referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar. El Tribunal procedió a interrogarla en la forma siguiente: 1) Diga el testigo, si conoce desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Si". 2) Diga el testigo desde cuando presento la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ cuadro clínico de defectos intelectuales. CONTESTO: "Desde el año 1978, el Seguro Social la incapacito y le dieron la incapacidad, porque su médico VALENCIA PARPARCEN, le había dado varios reposos por una ulcera duodenal, depresión a nivel de cansancio, después le dan la incapacidad por el Seguros Social, exactamente desde el año 1994, empieza a tener lagunas mentales repetía las cosas muchas veces, en enero del año 97, la llevamos a donde el Dr. CALIFE RAIDY y él le diagnostica que tiene demencia, y va a perder todas su capacidad mental" . 3) Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, sabe y le consta que ésta se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y físico. CONTESTO: "Si. 4) Diga el testigo que grado de consanguinidad o parentesco la une a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Yo soy su hija". 5) Diga si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, sabe y le consta que la misma carece de capacidad física y mental para defender sus propios derechos e intereses. Contesto Si. Termino…”
“…Compareció el ciudadano NICOLAS ESTRADA SOTO y quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.992.269, domiciliado en Guacara, Urbanización La Pradera, Edificio Araguaney 4l, apto. 2-3, Guacara del Estado Carabobo. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueran los artículos referente a testigos, manifestando no tener impedimento para declarar, el Tribunal procedió a interrogarlo en la siguiente forma: 1) Diga el testigo i conoce desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Cinco año? porque soy esposo de su hija". 2) Diga el testigo desde cuando presento la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, cuadro clínico de defectos intelecuales. CONTESTO: "Que yo recuerdo ya élla tenia su problema, y últimamente se ha agravado bastante". 3) Diga el testigo si por él conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, sabe y le consta que esta se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y físico. CONTESTO: "Si lo se y me consta". 4) Diga el testigo que grado de consaguinidad o parentesco le une a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Soy su yerno". 5) Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, carece de capacidad física y mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si. Terminó…”
“…Compareció la ciudadana MARIA MARGHERITA LORUSSO Di GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.139.963, domiciliada en el Sector Mañongo, connjunto Residencial Piedras Pintas, Edificio Araguaney, piso 7, apto. 7-A, Valencia Estado Carabobo, Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los artículos referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar en este asunto, el Tribunal procedo a interrogarla en la manera siguiente : 1) Diga el testigo si conoce desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Desde hace diez años». 2) Diga desde cuando presento la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, cuadro clínico de defectos intelectuales. CONTESTO: "Eso fue como en el año 94, hace como seis años más o menos". 3) Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, sabe y le consta que ésta se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y físico. CONTESTO: "Si lo se y me consta". 4) Diga el testigo que grado de consaguinidad o parentesco le une a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Ninguno". 5) Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, carece de capacidad física y mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: "Si las carece"….”
“…Compareció el ciudadano JOSE ALBERTO ESTRADA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.962.944, domiciliado en Papeles Venezolanos, Guacara, casa No. 5, Guacara del Estado Carabobo. Impuesto del motivo - de su comparecencia y léídoles que le fueron los artículos referente a testigos manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto, el Tribunal procede a interrogarlo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo si conoce desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Si desde hace cuatros años y medio". 2) Diga desde cuando presento la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, cuadro clínico de defectos intelectuales. CONTESTO: "Desde que yo la conozco la he visto enferma". 3) Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, sabe y le consta que ésta se encuentra en estado habitual de defecto intelectual y físico". CONTESTO: "Si lo se y me consta". 4) Diga el testigo que grado de consaguinidad o parentesco le une a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ. CONTESTO: "Ninguno" . 5) Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, carece de capacidad física y mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: "Si esta incapacitada y si las carece…”
e) Informe médico psiquiátrico suscrito por el Dr. KALIFE RAIDI IZAGUIRRE, de fecha 15 de enero de 2001, en el cual se lee:
“…ANTECEDENTES
La paciente ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA, C.I.N0 1.373.704, de años de edad natural del Estado Barinas, divorciada, de profesión Licenciada en Enfermería y residenciada en ésta ciudad, Urb. El Recreo, se encuentra Incapacitada por el I.V.S.S. desde el año 1979 y posteriormente Jubilada por vía de gracia por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
La paciente es natural de la Unión Estado Barinas, nació el 23/02/1936, hija de Rafael Benito Fernández Alvarado y de Ana Josefa Vilera Rivero de Fernández, ambos difuntos. No existen antecedentes de enfermedades mentales ni delictivos en la familia.
La paciente procede de una unión formalmente constituida. Su escolaridad fue normal, con buen rendimiento. Estudió Enfermería en la Escuela Nacional de Enfermeras de Valencia y la Licenciatura en la U.C.. Estuvo casada, de cuya unión procreó 4 hijos; desde el año 1977 presenta serios y graves trastornos tanto digestivos como mentales, el 17/05/1977 en el IVSS se le recomendó no continuar trabajando, para ese momento padecía ULCERA DUODENAL AGUDA Y PANCREATITIS FOCAL. Asimismo DEPRESIÓN SEVERA.
Desde el mes de Enero de 1977 es traída a mi consultorio por su hijo LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNÁNDEZ y hasta la fecha actual continúa bajo mi tratamiento ambulatorio.
EXAMEN CLINICO
La paciente ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA, es hipertensa, su ritmo cardíaco es rítmico, sin soplos ni ruidos agregados. En el aparato digestivo presenta una gastritis crónica y dispepsia.
EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA Y PSIQUIATRICA
Los reflejos osteotendinosos son normales, la sensibilidad táctil y normales, paciente no orientada en tiempos, espacio y persona con serios y graves trastornos de memoria, no es capaz de deambular sola en la ciudad, debe ser acompañada por algún familiar. Padece graves y significativos trastornos mentales, asiste regularmente a sus consultas y padece deterioro de las funciones cognoscitivas y de la inteligencia a tal grado de padecer un síndrome orgánico de tipo DEMENCIAL, con severas fallas de la memoria tanto de fijación como de evocación y en la Resonancia Magnética Cerebral presenta Cambios Involutivos Corticales (Atrofias) y Microangiopatía en la Sustancia Blanca. Pensamiento lento y con frecuentes incoherencias, tono del humos bajo y depresivo severo.
DIAGNÓSTICO
La paciente ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA padece trastornos mentales graves, padece un Síndrome Cerebral orgánico de tipo Demencial con severas fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas, en la Resonancia Magnética Cerebral presenta Cambios Involutivos corticales (Atrofias) y Microangiopatía en la Sustancia Blanca.
RECOMENDACIONES
La ciudadana ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA, C.I.N0 1.373.704 debería ser INCAPACITADA E INHABILITADA DEFINITIVAMENTE Y POR VIA JUDICIAL para todos sus asuntos y para todo lo relacionado con el manejo de cuentas, bienes y firmas de documentos, etc., es decir que no tiene capacidad para DISCERNIR adecuadamente y tampoco para decidir libremente sus actos desde hace años, y por tanto incapacitada pata tomar decisiones, efectuar negociaciones, contraer obligaciones y similares..…”.
f) Informe médico psiquiátrico suscrito por el Doctor RAFAEL MILANO, de fecha 23 de enero de 2001, en el cual se lee:
“…ANTECEDENTES
La paciente ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA, C.I.N. 1.373.704, de 65 años de edad natural del Estado Barinas, divorciada, de profesión Licenciada en Enfermería. Se encuentra incapacitada por el I. V. S.S. Desde el año 1979 y posteriormente jubilada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
La paciente es natural de la unión Estado Barinas, nació el 23/02/1936, hija de Rafael Benito Fernández Alvarado y de Ana Josefa Vilera Rivero de Fernández. No hay antecedentes de enfermedades mentales en la familia.
Su escolaridad fue normal, con rendimiento promedio. Estudió Enfermería en la Escuela Nacional de Enfermeras de valencia y la Licenciatura en la U.C. estuvo casada, de cuya unión tuvo 4 hijos; desde el año 1977presenta serios y graves trastornos tanto digestivos como mentales, en 1977 en el I. V.S.S. se le sugirió no continuar trabajando, para ese momento padecía ULCERA DUODENAL Y PANCREATITIS; también Síndrome depresivo severo, según refiere su familiar.
EXAMEN MEDICO
La paciente ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ VILERA, es hipertensa, su ritmo cardiaco es rítmico, sin soplos ni ruidos agregados. En el aparato digestivo presenta una gastritis crónica y dispepsia. Según su historia previa.
EXPLORACION PSIQUIATRICA
Los reflejos son normales, la sensibilidad táctil y dolorosa: dentro limites normales, paciente desorientada en tiempo, espacio y, persona, con serios trastornos de memoria retrógrada y anterógrada, pensamiento lento y con frecuentes incoherencias, tono del humor bajo y depresivo importante. No es capaz de deambular sola en la ciudad, debe ser acompañada por algún familiar. Padece evidentes trastornos mentales, asiste regularmente a su consulta, según familiar, y padece deterioro de las funciones cognoscitivas y de la inteligencia, de tal forma que sugiere Síndrome Orgánico Cerebral, tipo Demencial.
Exámenes Complementarios
Resonancia Magnética Cerebral. Presenta cambios involutivos Corticales (Atrofias) y Microangiopatía en la Sustancia Blanca.
IMPRESION DIAGNOSTICO
La paciente ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA padece trastornos mentales graves, un Síndrome Orgánico Cerebral de tipo Demencial con graves fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas. En la Resonancia _ Cerebral presenta lesiones o cambios involutivos corticales tipo Atrofias y — Microangiopatía en la Sustancia Blanca.
RECOMENDACIONES
La ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA, C.I.N. 1.373.704 debería ser INCAPACITADA E INHABILITADA DEFINITIVAMENTE Y POR VIA JUDICIAL. Para tener cuentas y firmas de documentos legales. Diría que no tiene capacidad para DISCERNIR adecuadamente y tampoco para decidir libremente sus actos, desde hace años (según anamnesis), por lo tanto incapacitada para tomar decisiones, realizar negociaciones y contraer obligaciones legal.…”.
g) Auto dictado el 14 de marzo de 2001, por el Tribunal “a-quo”, en el cual se lee:
“…Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas es los artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del Examen Médico practicado por l5s facultativos designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por el Juez a la indiciada, aparecen suficientes datos e indicios de la demencia imputada a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ, de 65 años de edad, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código d¡ Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ; Se designa TUTOR INTERINO al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO; mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 10,535.025, de este domicilio, como PROTUTOR al ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.103,274, de este domicilio. Para integrar el Consejo de Tutela se designan los ciudadanos LOURDES GABRIELA RELLERA FERNÁNDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ Y JOSE ALBERTO ESTRADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.346.74, 10.992.269, 7.139.963 y 11.962.944, todos de este domicilio, a quienes se ordena notificar para que comparezcan el segundo día de despacho siguiente a sus notificaciones a dar su aceptación o escusa y en el primer caso a prestar la promesa de Ley…”
h) Sentencia dictada por el Tribunal “a-quo” el 07 de diciembre de 2012, en la cual se lee:
“…A juicio de quien decide, los precitados recaudos en su conjunto, constituyen indicios graves y concordantes, entre si y con las demás pruebas de autos, de la incapacidad progresiva, continua y habitual de la indiciada - desde 1977- y de la afectación de su salud psíquica y física, es decir, que sufre un defecto intelectual grave y habitual, que afecta sus facultades cognoscitivas y volitivas que la hacen incapaz de proveer por si misma Sus derechos e intereses, por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 1.373.704, divorciada, de este domicilio.
A consecuencia del anterior pronunciamiento, en atención a sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio de 2003, en el juicio de interdicción de la ciudadana Felida Hevia de Marciales, expediente N° 2002-936, en el que estableció que:
“...el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, hipótesis en las cuales debe continuar en sus funciones el tutor provisional que haya sido designado.
En todo caso de nombramiento del tutor definitivo y su suplente, el legislador estableció el mecanismo adecuado en beneficio de las partes. como lo es la oposición prevista y resulada en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y firme el nombramiento hecho, la posterior solicitud de remoción, conforme a lo pautado en el artículo 781 eiusdem... (Negritas y subrayado de la Sala).
Reiterado en sentencia de la misma Sala, de fecha 5 de abril de dos mil once, Exp. Nro. AA20-C-2010-000586, RATIFICA como Tutor Provisional de la ciudadana, ELBA RAFAELA FERNÁNDEZ, al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPGNO, cédula N° 10.535.025, quien tiene como primera obligación cuidar que la entredicha, adquiera o recobre su capacidad y a este objeto ha de aplicar principalmente el producto de sus bienes, los cuales administrará y la representará legalmente, siendo aplicable a la entredicha, las disposiciones relativas a la tutela de los menores, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 397 del Código Civil.
Protutor al ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNÁNDEZ,
venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 13.103.274 y de este domicilio; y para integrar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos, LOURDES GABRIELA BELLERA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 11.346.741, NICOLAS ESTRADA SOTO, cédula de identidad N° 10.992.269, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ, cédula de identidad N° 7.130.963 y JOSE ALBERTO ESTRADA, cédula de identidad N° 11.962.944, todos de este domicilio, a quienes les son aplicable las disposiciones relativas a dichos cargos relativas a la tutela de los menores, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 397 del Código Civil, quienes permanecerán en el ejercicio de dichos cargos, hasta tanto, se provea a la designación definitiva de los mismos, una vez que el presente fallo haya adquirido fuerza de cosa juzgada, y así se decide.…”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, y designó como tutor provisional de ésta, al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, fue sometida a la consulta de ley por ante esta Alzada.
En este sentido, evidencia este Sentenciador que:
1.-) Que luego de admitida la solicitud de interdicción del ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, mediante auto, el Tribunal de la causa ordenó el emplazamiento de la indiciada, ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, a los fines de que declare a viva voz el interrogatorio que le formulara el Juez, e igualmente ordeno la citación de los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLASD ESTRADA SOTO, MARIA MARGUERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, a los fines de interrogarlos, y asimismo ordenó la designación de dos médicos expertos, Dres. KALIFE RAIDI I y RAFAEL MOLINA, para que le practiquen el reconocimiento medico legal a la mencionada indiciada, donde se determine expresamente si presenta defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses.
2.-) De los informes médicos, realizados por los Dres. KALIFE RAIDI y RAFAEL MOLINA, expertos designados por el Tribunal “a-quo”, quienes examinaron a la indicada, ambos informes determinaron: “…DIAGNOSTICO La paciente ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA padece trastornos mentales graves, padece síndrome cerebral orgánico de tipo demencial con severas fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas en la Resonancia magnética cerebral presenta cambios involutivos corticales (atrofias) microangiopatía en la sustancia blanca. RECOMENDACIONES La ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ VILERA CI.N° 1.373.704, debería ser INCAPACITADA E INHABILITADA DEFINITIVAMENTE POR VIA JUDICIAL para todos sus asuntos y para todo lo relacionado con el manejo de cuentas bienes y firmas de documentos etc., es decir, no tiene capacidad para DICERNIR adecuadamente y tampoco para decidir libremente sus actos desde hace años, y por tanto incapacitada para tomar decisiones, efectuar negociaciones, contraer obligaciones y similares…”
3.-) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2001, con base a la experticia del reconocimiento medico, realizada por los Dres. KALIFE RAIDI y RAFAEL MOLINA, médico psiquiatras, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por el Juez a la indiciada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana ELBA RAFAEL FERNANDEZ, designándose como tutor provisional al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, protutor al ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, y para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA.
4.-) Que durante el lapso probatorio, el ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, asistida de abogado, promovió las siguientes pruebas: Prueba documental, las acompañadas con el escrito de solicitud (informes médicos, resolución, jubilación, partida de Nacimiento), interrogatorios tanto del indiciado como de los familiares y amigos y experticia medico experto contenidas en el presente expediente.
Evidenciando este Tribunal que con dichas pruebas, se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.
En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
En el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para de esta manera brindarle el apoyo y la protección en los diferentes aspecto de la vida de la indiciada, que como hijo le corresponde.
A tales efectos se produjo copia certificada del acta de nacimiento del solicitante LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, a la cual esta Alzada le da el valor de documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el vínculo filial, entre la indiciada y el ciudadano LEONARDO BELLERA FERNANDEZ, parte solicitante, y PROTUTOR de la mencionada indiciada, vale señalar, la condición de hijo; Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se presentó junto con la demanda, original de informe medico psiquiátrico, emanado del Dr. KALIFE RAIDI, donde le diagnostica a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ.: “…TRASTORNOS METALES GRAVES Y SIGNIFICATIVOS, DETERIORO DE LAS CONDICIONES CONGNOCITIVA Y DE LA INTELIGENCIA, SINDROME ORGANICO TIPO DEMENCIAL”; evaluación ésta, que fue ampliada por informe medico realizados por los médicos expertos designado KALIFE RAIDI y RAFAEL MOLINA, en los cuales se concluyó que: “padece trastornos mentales graves, un Síndrome Orgánico Cerebral de tipo Demencial con graves fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas. En la Resonancia _ Cerebral presenta lesiones o cambios involutivos corticales tipo Atrofias y — Microangiopatía en la Sustancia Blanca”; pruebas fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, y la de los familiares y amigos cercanos ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO, MARIA MAGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, quienes afirmaron conocer a la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, estuvieron contestes en afirmar que la misma, padece trastornos mentales graves, encontrándose incapacitada para valerse por si misma, y carente de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses; lo cual corrobora la conclusión a la que llegaron los médicos expertos designados; Y ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso sub-examine es de observarse que, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil; Evidenciándose a los autos, de las pruebas anteriormente analizadas, el que efectivamente la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, al presentar un trastorno metal grave, Síndrome Orgánico Cerebral de tipo Demencial con graves fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas, con incapacidad para valerse por si misma, hace necesario que se le brinde a la referida ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, una protección física y legal, a través de la interdicción, Y ASI SE ESTABLECE.
Asimismo, evidenciado por esta Alzada que se cumplieron, en el presente procedimiento, con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia para que sea declarada la interdicción de una persona, es forzoso concluir que, estando conforme a derecho la declaratoria con lugar de la solicitud de interdicción de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, por cuanto la misma, presenta trastornos mentales graves, Síndrome Orgánico Cerebral de tipo Demencial con graves fallas de la memoria y deterioro de la inteligencia y de las funciones cognoscitivas, lo que le impiden valerse por sí misma; la sentencia consultada, debe ser confirmada; dada la procedencia del sometimiento a TUTELA DEFINITIVA, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la declaratoria de interdicción definitiva de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, fundamentada en su incapacidad de proveer a sus propios intereses por carecer de defecto intelectual grave habitual, se ratifica como TUTOR INTERINO al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.025, y de este domicilio, para que ejerza la guarda de la misma y la administración y conservación de los bienes que puedan asistirla; autorizándole expresamente a ejecutar actos que excedan de la simple administración en resguardo de los intereses de la ciudadana ELBA RAFAEL FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 313 del Código Civil. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 del Código de Procedimiento Civil, dado que el entredicha ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, no cuenta con padre, cónyuge, se ordena la conformación del Consejo de Tutela, para que libre las consultas de que fuere objeto por parte del Tribunal que declarado la interdicción definitiva, ratificando como PORTUTOR al ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.103.274, y para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.346.741, V-10.992.269, V-7.130.963 y V-11.962.944, respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 07 de diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ELBA RAFAELA FERNANDEZ, a quien se le designó como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.535.025.- RATIFICANDO como PORTUTOR al ciudadano LEONARDO ALFREDO BELLERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.103.274, y para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos LOURDES BELLERA FERNANDEZ, NICOLAS ESTRADA SOTO MARIA MARGHERITA DE GONZALEZ y JOSE ALBERTO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.346.741, V-10.992.269, V-7.130.963 y V-11.962.944, respectivamente,
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, el ciudadano DOMENICO LORUSSO CAPAGNO, en su carácter de Tutor Provisional, deberá proceder a registrar copia de la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro respectivo.

Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.

PUBLIQUESE

REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los seis (06) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.

En la misma fecha, y siendo la 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio No. 082/13.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO.