REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Valencia, 25 de febrero de 2013
Años: 202° y 154°
OFERENTE: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.663.251, debidamente asistido por el abogado WLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 194.790
OFERIDO: PEDRO ALEJANDRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.066.503.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE: Nº 8291.
Visto el escrito de demanda por OFERTA REAL DE PAGO presentado por el ciudadano oferente JORGE ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.663.251, debidamente asistido por el abogado WLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.790, de este domicilio, en contra del oferido ciudadano PEDRO ALEJANDRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.066.503, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa: por distribución de fecha 07 de febrero de 2013, correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal y llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal a la actora que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio, acogiendo del criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO incoada por el ciudadano oferente JORGE ERNESTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.663.251, debidamente asistido por el abogado WLADIMIR HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 194.790, de este domicilio, en contra del ciudadano oferido PEDRO ALEJANDRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.066.503, de este domicilio, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de febrero del 2013. Años doscientos dos (202°) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154°) de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C
LA SECRETARIA Titular,
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Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
YGRC/SESM/yc
Exp. 8291
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