REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de febrero de 2013.-
202° y 153°
SOLICITUD N°: 7253
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ROQUE DEL CARMEN VALERA DURÁN Y JUANA MARIA MENDEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.663.967 y V- 3.270.110.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA ALVAREZ MARTUCCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.523
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos ROQUE DEL CARMEN VALERA DURÁN Y JUANA MARIA MENDEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.663.967 y V- 3.270.110, asistida por la abogada XIOMARA ALVAREZ MARTUCCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 115.523, actuando en su carácter de padres, del de-Cujus YOHENDY OROBOAN VALERA MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.898.402, falleció ab-intestato, el día 18 de marzo del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ROQUE DEL CARMEN VALERA DURÁN Y JUANA MARIA MENDEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.663.967 y V- 3.270.110, en su condición de padres del de-Cujus YOHENDY OROBOAN VALERA MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.898.402. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del Mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 01:10 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/GS/yc.
Exp. 7253-
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