REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTE: ANA OTILIA GOTTBERG GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 5.429.884 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 133.723 y de este domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7264
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA OTILIA GOTTBERG GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V- 5.429.884 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 133.723 y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una área de UN MIL UN METROS CUADRADOS (1.001 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, que es parte de una de mayor extensión conocida desde tiempo inmemorial con el nombre de hacienda “LA CARACARA” formada por varias posesiones que hoy forman una sola, a saber : la primitiva hacienda La Caracara, que tiene los siguientes linderos: NORTE: palizada que partiendo del pico mas alto del Cerro Maco-Maco, baja de Este a Oeste hasta el camino que conduce de Valencia a San Diego , en donde este camino se cruza con el Río Cupira, ESTE: la fila mas alta de Maco- Maco; SUR: terrenos de la finca denominada LA CARACARITA y también ROMERITO y OESTE: Cauce antiguo del Rio Cúpira que la separa de los terrenos de NICOLAS GUIDICE o de sus causahabientes. El terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: partiendo del punto 16-17-18 de coordenadas norte 1.133.743.844, este 615.561.199 hasta el punto 32-16-17 de coordenadas norte 1.133.736.546, este 615.595.701 con una distancia de 35.27 Mts. Y siguiendo un rumbo de S 78 03 25” E. ESTE: partiendo del punto 32-16-17 de coordenadas Norte 1.133.736.546, este 615.595.701 hasta el punto 32-17-18 de coordenadas norte 1.133.707.775, este 615.589.828 con una distancia de 28.39 Mts. Y siguiendo un rumbo S11 56 35” O. SUR: partiendo del punto 32-17-18 de coordenadas norte 1.133.708.775, este 615.589.828 hasta el punto 17-18-19 de coordenadas norte 1.133.716.073, este 615.555.326 con una distancia de 35.27 Mts. Y siguiendo un rumbo N 78 03 25” O y OESTE: partiendo del punto 17-18-19 de coordenadas norte 1.133.716.073, este 615.555.326 hasta el punto 16-17-18 de coordenadas norte 1.133.743.844, este 615.561.199 con una distancia de 28.39 Mts. Y siguiendo un rumbo de N 11 56 35” E. Las coordenadas señaladas están referidas al punto N° C1-CP de la Cartografía Nacional Coordenadas son: Norte: 1.132.735.115, Este: 611.675.474. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa construida con paredes de bloque y cemento frisado, pisos de cerámica, tuberías de aguas negras y blancas, techo de machambrado y el cual cuenta con las siguientes dependencias: tres (03) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, patio interno, depósito y estacionamiento por consolidar. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 08 de diciembre de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 12 de diciembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 24 de enero de 2013 y 31 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JORGE ANTONIO PAREDES PAREDES Y KAREL ANYRAF CABRIALES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.737.371 y V- 13.548.546, tal como consta a los folios 15 y 18.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: ANA OTILIA GOTTBERG GIL, antes identificada, sobre unas bienhechurías que han construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad , con una área de UN MIL UN METROS CUADRADOS (1.001 M2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, que es parte de una de mayor extensión conocida desde tiempo inmemorial con el nombre de hacienda “LA CARACARA” formada por varias posesiones que hoy forman una sola, a saber : la primitiva hacienda La Caracara, que tiene los siguientes linderos: NORTE: palizada que partiendo del pico mas alto del Cerro Maco-Maco, baja de Este a Oeste hasta el camino que conduce de Valencia a San Diego , en donde este camino se cruza con el Río Cupira, ESTE: la fila mas alta de Maco- Maco; SUR: terrenos de la finca denominada LA CARACARITA y también ROMERITO y OESTE: Cauce antiguo del Rio Cúpira que la separa de los terrenos de NICOLAS GUIDICE o de sus causahabientes. El terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: partiendo del punto 16-17-18 de coordenadas norte 1.133.743.844, este 615.561.199 hasta el punto 32-16-17 de coordenadas norte 1.133.736.546, este 615.595.701 con una distancia de 35.27 Mts. Y siguiendo un rumbo de S 78 03 25” E. ESTE: partiendo del punto 32-16-17 de coordenadas Norte 1.133.736.546, este 615.595.701 hasta el punto 32-17-18 de coordenadas norte 1.133.707.775, este 615.589.828 con una distancia de 28.39 Mts. Y siguiendo un rumbo S11 56 35” O. SUR: partiendo del punto 32-17-18 de coordenadas norte 1.133.708.775, este 615.589.828 hasta el punto 17-18-19 de coordenadas norte 1.133.716.073, este 615.555.326 con una distancia de 35.27 Mts. Y siguiendo un rumbo N 78 03 25” O y OESTE: partiendo del punto 17-18-19 de coordenadas norte 1.133.716.073, este 615.555.326 hasta el punto 16-17-18 de coordenadas norte 1.133.743.844, este 615.561.199 con una distancia de 28.39 Mts. Y siguiendo un rumbo de N 11 56 35” E. Las coordenadas señaladas están referidas al punto N° C1-CP de la Cartografía Nacional Coordenadas son: Norte: 1.132.735.115, Este: 611.675.474. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa construida con paredes de bloque y cemento frisado, pisos de cerámica, tuberías de aguas negras y blancas, techo de machambrado y el cual cuenta con las siguientes dependencias: tres (03) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, patio interno, depósito y estacionamiento por consolidar. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA OTILIA GOTTBERG GIL antes identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7264