En horas de despacho del día de hoy, VEINTICINCO (25) de FEBRERO de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 95, Manzana C-10-2, Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados MARTIN BRICEÑO Y LEONIFER DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.723 y 133.716, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana KEILA ROSANA CASTILLO, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial (2 funcionarios) a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, Placa N° 3781. Presente la ciudadana ELISA ELENA URVINA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.165.191, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, y solicitó un plazo de espera para que su abogada haga acto de presencia. El Tribunal 10:45 de la mañana el Tribunal le concede un lapso de 30 minutos de plazo de espera. Siendo las 11:15 de la mañana se hace presente la Abogada MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.154, a los fines de asistir a la demandada, a quien se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la demandada ELISA ELENA URVINA BRACHO, debidamente asistida por la abogada MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la deuda existente, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 95.646,87) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el Jueves 28 de Febrero de 2013; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el Viernes 15 de Marzo de 2013; y TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 35.646,87), para el Viernes 5 de Abril de 2013; el primer pago, es decir, el del Jueves 28 de los corrientes en la sede del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, ubicado en el Palacio de Justicia, Segundo Piso, en horas de Despacho; y los dos pagos subsiguientes mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente N° 0191-0076-612176011417, Banco Nacional de Crédito a favor de KEILA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.163.127, siendo los comprobantes de depósito válidos como recibo de pago. La parte actora se compromete a otorgar el finiquito una vez que conste en autos los pagos aquí establecidos, y en consecuencia, a devolver el instrumento fundamental de la acción (letra de cambio). Ambas partes solicitamos que la comisión sea devuelta al comitente, una vez que conste en autos el primer pago establecido. Igualmente solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo. Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas establecidas, deberá considerarse como de plazo vencido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo decretado por el comitente. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna, y se respetaron los derechos de todas las partes presentes. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE DEMANDANTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).