En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por un Apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en la Segunda Planta de la Torre “A” del Edificio Avellana del Conjunto Residencial LAS SEMILLAS, Urbanización El Morro, Sector Este, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente, en compañía del Abogado YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.199, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAMUEL GERARDO COLMENAREZ RAMIREZ, contra la demandada NORKA ANZOLA ROSENDO. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a (2 funcionarios) a cargo de la Oficial Agregada MILAGROS MORILLO, Placa N° 3781. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial LA VALENCIANA, C.A. representada en este acto por MARY RIERA y como Perito Avaluador a GENESIS CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.794 y 20.075.472, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior del inmueble. Presente la ciudadana MIRIAN CECILIA OCHOA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.105, en su carácter ocupante del Edificio y manifiesta que el inmueble no está ocupado actualmente, pero que allí vive una ciudadana de nombre Patricia Zambrano. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituído por un Apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en la Segunda Planta de la Torre “A” del Edificio Avellana del Conjunto Residencial LAS SEMILLAS, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual está compuesto por Cuatro (4) Edificios denominados AVELLANA, MEREY, ALMENDRA Y MANI, respectivamente, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (25.427,45 M2), situado en la Urbanización El Morro, Sector Este, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado conjunto, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 06-03-1980, bajo el N° 7, Tomo 1, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (90, 45 Mts2); y consta de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte de la Torre “A” de este Edificio; SUR: Fachada Sur de la Torre “A” de este Edificio; ESTE: Apartamento N° 3-B; y OESTE: Apartamento N° 3-A; al mismo le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de DOS ENTEROS CON OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (2,08%) y un puesto de Estacionamiento distinguido con el mismo número y letra, ubicado en la Planta Baja al frente del mencionado Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la demandada NORKA ANZOLA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.618.185, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 18 de Diciembre de 2007, bajo el N° 4, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 171, tal y como consta en copia simple del referido documento que consigno en este acto para ser agregado a los autos. El Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), desconociendo su interior por cuanto estamos constituidos a las puertas del mismo. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el comitente se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE
el inmueble constituído por un Apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en la Segunda Planta de la Torre “A” del Edificio Avellana del Conjunto Residencial LAS SEMILLAS, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual está compuesto por Cuatro (4) Edificios denominados AVELLANA, MEREY, ALMENDRA Y MANI, respectivamente, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (25.427,45 M2), situado en la Urbanización El Morro, Sector Este, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado conjunto, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 06-03-1980, bajo el N° 7, Tomo 1, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (90, 45 Mts2); y consta de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte de la Torre “A” de este Edificio; SUR: Fachada Sur de la Torre “A” de este Edificio; ESTE: Apartamento N° 3-B; y OESTE: Apartamento N° 3-A; hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 326.851,12), al mismo le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de DOS ENTEROS CON OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (2,08%) y un puesto de Estacionamiento distinguido con el mismo número y letra, ubicado en la Planta Baja al frente del mencionado Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la demandada NORKA ANZOLA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.618.185, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 18 de Diciembre de 2007, bajo el N° 4, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 171. El Tribunal fija a las puertas del inmueble el Cartel respectivo y se ordena oficiar lo conducente al Registro respectivo. Se hace constar que se declara la desposesión jurídica del inmueble del patrimonio de la demandada. Asimismo se hace constar que la presente medida no implicó desposesión material o entrega del inmueble embargado, en cumplimiento a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. No se presentó incidencia alguna y se respetaron los derechos de los presente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:30 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL
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