En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituído por el Local Comercial distinguido con la sigla A-1 del “CENTRO DE COMPRAS LA PRIMERA PARADA” , ubicado en la Avenida Lara, Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada LILIANA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.848.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.936, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar de la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano LUIS MANUEL VILLATOBAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.253.775, en su carácter de encargado de la Panadería restaurant MIS PRINCESAS MJM, C.A., el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, con Credencial N° 3781. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado manifieste cual es el canon de arrendamiento actual del local, asimismo, se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A.. y declare Embargado Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) del valor del canon de arrendamiento. Interviene el notificado y expone: El canon de arrendamiento está fijado en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) mensuales. Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente el ciudadano AVELINO JERONIMO PINTO FERNANDES, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.969.715, a quien en su carácter de ARRENDATARIO se le notificó de la misión a realizar y expone: Hago del conocimiento del Tribunal que del monto del canon de arrendamiento se deduce la cuota mensual correspondiente al pago de condominio. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana GENESIS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.075.478, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, igualmente ordenado como ha sido por el comitente se DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, previa deducción de la cuota de condominio correspondiente, a partir del mes de Marzo 2013. En consecuencia, se hace del conocimiento del arrendatario que debe emitir mensualmente cheque de gerencia a favor de la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., por el monto embargado preventivamente, el cual será retirado mensualmente por la representante de la Depositaria Judicial designada, los Primeros Cinco (5) días del mes correspondiente, en la persona de sus representantes GENESIS CARRILLO y/o MARY RIERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.075.472 y 5.937.794, respectivamente, quien deberá otorgar acuse de recibo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se traslade a los locales comerciales signados con las siglas A-5 y A-5-A del mismo centro comercial a los fines de continuar con la misión encomendada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora acuerda el traslado solicitado. El Tribunal hace constar que no se violentó derecho alguno a las partes intervinientes y no se presentó incidencia alguna. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). EL ARRENDATARIO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL