En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituído por los Locales Comerciales distinguidos con las siglas A-5 y A-5-A, del “CENTRO DE COMPRAS LA PRIMERA PARADA” , ubicado en la Avenida Lara, Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona el Banco Bicentenario, Banco Universal, Sucursal Primera Parada, en compañía de la Abogada LILIANA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.848.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.936, actuando en su propio nombre y representación, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano HENDRIX BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.596.288, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregado Milagros Morillo, con Credencial N° 3781. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado manifieste cual es el canon de arrendamiento actual del local. Interviene el notificado y expone: El canon de arrendamiento está fijado en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.800,00) mensuales, y hago del conocimiento del Tribunal que todo lo relacionado con el pago del canon de arrendamiento de los locales donde se encuentra constituído, está centralizado por la ciudad de Caracas. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo manifestado por el notificado, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente con respecto a estos dos locales donde se encuentra constituído, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad, asimismo, le solicito se sirva devolver la presente comisión original con sus resultas al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. En cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que no se violentó derecho alguno a las partes intervinientes y no se presentó incidencia alguna. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:10 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firmado Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL