JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 14 de febrero de 2.013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.120

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la abogado ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.909, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada. El Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:

En cuanto a la prueba contenida en el presente escrito marcadas con las letras A, B, y C, este Tribunal señala que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, y así se decide.

En relación a las documental promovida marcada con la letra D, este Tribunal observa que la documental promovida no es ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, motivo por el cual se admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____