JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 14 de febrero de 2.013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.234

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la abogado CHELY MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.435.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.010, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELIDA ROSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.801, parte querellante. El Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:

En cuanto a la prueba contenida en el capitulo “I” y “III”, marcada con el numero “1” y “4”, este Tribunal observa que las documentales promovidas no son ilegales, impertinentes, ni contraria a derecho, motivo por el cual se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En relación a la prueba contenida en el capitulo “II”, marcada con el numero “2” y “3”, este Tribunal debe señalar que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta de derecho. En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, y así se decide.

En cuanto a la promoción de las pruebas contenidas en el Capitulo “IV”, el querellante promueve como pruebas los documentos consignados al momento de la presentación de la demanda, Este Tribunal, informa que corresponderá su apreciación y valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Al respecto, quien suscribe considera que impera en nuestro Proceso Civil en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado o relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no este expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. En virtud de tal razonamiento resulta intrascendente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte demandante. Manténganse en autos. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
El Secretario Accidental,
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____