REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Expediente Nº 14.320

Valencia, 18 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

El 07 de octubre de 2011, el abogado Manuel Bellera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CEREZERA, S. A., interpone Demanda por Vías de Hecho contra la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO LIBERTADOR (FUNDESLI), PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en razón de que dicha fundación presuntamente privó a la parte demandante de la posesión de un inmueble ubicado en el Parcelamiento Rural La Nueva Valencia, sobre la Autopista Valencia Campo de Carabobo, Municipio Libertador, dentro de las instalaciones del “Mercado de Mayoristas de Valencia”.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dio por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.
El 08 de noviembre de 2011, José Gregorio Madriz se aboca al conocimiento de la causa con el carácter de Juez Provisorio.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la Presidenta de la Fundación de Desarrollo Socioproductivo Libertador (FUNDESLI), la notificación al Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la notificación al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo.
El 08 de febrero de 2012, se fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente la realización de la Audiencia Oral.
En fecha 28 de febrero de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la Audiencia Oral, se dio apertura al acto dejando constancia de la presencia del abogado Marco Antonio Román Amoretti¸ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.615, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandante INVERSIONES CEREZERA, S. A. En el mismo acto, la representación judicial de la parte demandada solicitó se declarase la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que, la Sección Tercera, Capítulo II, del Título IV, artículos 65 al 75, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé un procedimiento breve para la tramitación de un conjunto de demandas, entre las cuales se encuentra las demandas por vías de hecho, dentro de este procedimiento se encuentra prevista la realización de una audiencia oral, la cual tiene como finalidad que el Tribunal pueda oír los alegatos y defensas de las partes. Asimismo, el artículo 70 eiusdem, preceptúa que la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral debe entenderse como desistimiento de la demanda.
En la presente causa la audiencia oral se realizó el día 28 de febrero de 2012, a la cual no asistió la representación judicial de la parte demandante INVERSIONES CEREZERA, S. A, y la parte demandada, FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO LIBERTADOR (FUNDESLI), PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, se hizo presente representada por el abogado Marco Antonio Román Amoretti¸ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.615, el cual al hacer uso de su derecho de palabra expresó “solicito sea declarada desierta la presente audiencia y terminado el proceso por el desistimiento de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.

El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

En relación con el desistimiento tácito previsto en el artículo supra citado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00987, dictada en fecha 09 de agosto 2012 y publicad el 14 de agosto de 2012, estableció:

Al respecto, es necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 lo siguiente:
(…)
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.
En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00040 del 25 de enero de 2012)
Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral, esto es, el 14 de junio de 2012, se dejó constancia que “…se hizo el anuncio de ley, no comparecieron los recurrentes. Seguidamente la representación de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas…”.
Asimismo, se observa que en fechas 19 de junio de 2012 y 10 de julio de 2012, los representantes del Ministerio Público y del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, respectivamente, solicitaron sea declarado desistido el recurso, por lo cual, no se verificó la excepción a la declaratoria de desistimiento establecida en el señalado artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo establecido en el mencionado artículo, debe esta Sala aplicar la consecuencia jurídica referida al desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En razón de los fundamentos legales y jurisprudenciales antes expresados, debe este Juzgado declarar el desistimiento en la presente causa en aplicación de la consecuencia jurídica derivada de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral del procedimiento breve, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el abogado Manuel Bellera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CEREZERA, S. A., contra la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO LIBERTADOR (FUNDESLI), PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

EL JUEZ PROVISORIO
SADALA MOSTAFÁ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



















En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

SADALA MOSTAFÁ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Exp. No. 14.320
JGM/SM/gcvp.-
Diarizado N°_______.-