REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 19 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 10.869

Vista la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual declina la competencia a este Juzgado.
En fecha 09 de mayo de 2006, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se acepta la competencia que hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y admitió la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Somer José Garrido Díaz, asistido por el abogado Noel Garrido Landinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.18, contra la Fundación Solidaridad perteneciente a la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante el cual ordeno la citación del ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, y notificación dirigida al ciudadano Director Ejecutivo de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy y Gobernador del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se revoca el auto de admisión de fecha 16 de mayo de 2006, en virtud de haber incurrido en un error materia, en consecuencia, acepta la competencia que hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y admitió la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Somer José Garrido Díaz, asistido por el abogado Noel Garrido Landinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.18, contra la Fundación Solidaridad perteneciente a la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante el cual ordeno la citación del ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, y notificación dirigida al ciudadano Director Ejecutivo de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy y Gobernador del Estado Yaracuy.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos SOMER JOSÉ GARRIDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.709.779, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.106, parte querellante, y la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAAFEL PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.584.8044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.873, mediante escrito exponen:

PRIMERO: “LA ACCIONADA” ofrece pagar la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CONTREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.530,33) que “EL ACCIONANTE” acepta sin objeción alguna por los conceptos que más adelante se detallan, siendo cancelado dicho monto en su totalidad en este mismo acto.
SEGUNDO: “EL ACCIONANTE” libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad, directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia funcionarial, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que hubo entre las partes.
TERCERO: Parte de la presente transacción se encuentra sustentada, de conformidad al punto de cuenta N° 05-2012, aprobado por el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, en fecha 18-01-2012, a solicitud de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, (…omissis…).
CUARTO: la cantidad convenida por TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.530,33) es cancelada con cheque N° 43009821, contra la cuenta corriente N° 0102-0552-22-0000026576 del Banco Venezuela, a nombre de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor de GARRIDO DIAZ SOMER JOSE, de fecha 14 de marzo de 2.012, (…omissis…).
QUINTO: ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente convenio y piden se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y se ordene el cierre y el archivo de expediente. Se hacen tres (039 originales de un mis o tener y un solo efecto.”

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente acto de autocomposición voluntaria efectuado por los ciudadanos SOMER JOSÉ GARRIDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.709.779, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MONSERRAT DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.106, parte querellante, y la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAAFEL PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.584.8044, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.873, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Facultad de la persona que desiste, b) Que no resulte vulnerado el orden público.-
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legitimo y directo de las partes intervinientes en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

-II-
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el Acto de Autocomposición Voluntaria realizado por las partes en el presente proceso.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ

EL SECRETARIO, ACC


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nº 10.869
JGM/Tania.