JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 10.235
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2012, presentada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.912.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VICENTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.492, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) solicito del Tribunal ordene la Ejecución Voluntaria de la Sentencia (…omissis…)”
Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 10 de noviembre de 2009, cuyo tenor es el siguiente:
“1. CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICENTE CASTILLO, cédula de identidad V-7.575.492, asistida por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá, Inpreabogado Nro.90.554, contra el MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY.
2. SE ORDENA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la querellante, (…omissis…)”
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales pago a la ciudadana MARIA VICENTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.492, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 145.779,28), cantidad ésta que resultó de las experticias complementarias del fallo practicada por las Lic. IRIS MARIELA CASTILLO MAYZ y MARY GABRIELA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.134 y V-13.986.105, e inscritas el Colegio de Contadores bajo los Nros. 80.139 y 45.212, recibida en fecha 11 de junio de 2012; parte querellante, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Notifíquese también del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por este Tribunal.
Se comisiona al Juez de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nro. 10.235. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficio Nros. 0249, 0250 y despacho de comisión Nro._________/0251
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania
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