JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 10.631

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2013, por el abogado MIGUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.655.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.037, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MORA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.754.091, parte querellante, mediante la cual solicita: “…sea acordado el procedimiento de ejecución establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con la finalidad de continuar impulsando la presente causa…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2010, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró:

“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL MORA INOJOSA, cédula de identidad V-12.754.091, asistido por el abogado Francisco Gustavo Amoni, Inpreabogado N° 31.156, contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. 2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano RAFAEL MORA INOJOSA, cédula de identidad V-12.754.091, al cargo de cargo de Mensajero I, adscrito al Concejo Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. …”.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 09 de junio de 2010, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de octubre de 2011, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano RAFAEL MORA INOJOSA, antes identificado, al cargo de Mensajero I, adscrito al Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y con el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 09 de junio de 2010, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de octubre de 2011, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 10.631. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0255, 0256 y 0257.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____