JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.659
Vista la revisión exhaustiva en la presente causa, que en fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa.
Este Juzgado observa:
Que en fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien dejó constancia de haber practicado las notificaciones a los ciudadanos CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, notificaciones éstas, ordenadas en el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2012, mediante el cual establece que el lapso para la contestación en la presente querella de quince (15) días de despachos.
Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, habiendo transcurrido los días: 20, 21, 26, 27 y 28 de noviembre de 2012, es decir, 05 días del lapso establecido para la contestación de la presente causa, y en virtud de que la misma se encontraba paralizada durante el período 29 de noviembre de 2012 hasta el 22 de enero de 2013, ambas fechas inclusive, período en el cual el ciudadano Juez Provisorio, ABG JOSÉ GREGORIO MADRÍZ DÍAZ, se encontraba de vacaciones, reanudándose el lapso para la contestación el día 23 de enero de 2013, de los transcurrieron los días 23, 24, 28, 29 y 31 de enero de 2013; y 04, 05, 06, 08 y 13 de febrero de 2013; debiendo haberse fijado la audiencia el día de despacho siguiente a esta, es decir, en fecha 14 de febrero de 2013.
De lo up supra señalado, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al que conste en auto la practica de las ultima de las notificaciones de las partes, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa; motivo por el cual se ordena librar boletas de notificación dirigidos a la ciudadana ELIZABETH LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.735.540, al ciudadano CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, y a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nº 14.659. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania.
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