REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nro. 14.898
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.876, actuando en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa Seguridad la Excelencia 05 RL., inscrita en el Registro Público Subalterno de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, quedando inserta bajo el Nro. 10, Tomo 04, Folios 50 al 56 protocolo primero, 4to. Trimestre del año 2010, del 03 de noviembre de 2010, asistida por la abogada MILAGRO JOSEFINA HERNANDEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.324, contra el CONSEJO COMUNAL EL BOSQUE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, inscrito por ante el Registro del Poder popular del Municipio autónomo Falcón del Estado Cojedes, quedando inserta bajo el Nro. 09-02-01-001-0042, de fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente del “CONSEJO COMUNAL EL BOSQUE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES”, igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. N° 14.898. En la misma fecha se libró boleta de citación, despacho de Comisión Nros. ________/0258; _______/0259, y oficio de notificación Nro. 0260.
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO, ACC
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania
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