JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 12.659
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de noviembre de 2012, por la abogada YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.673.858, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.423, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME ENRIQUE OSTO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.656, parte querellante, mediante la cual solicita: “…Visto las resultas de notificación del Alcalde del Municipio Girardot del Estado Cojedes y del Síndico Procurador sobre el abocamiento del ciudadano Juez al conocimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por mi representado y firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de agosto de 2010, donde se ordena la reincorporación de mi mandante y pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva, solicito muy respetuosamente se decrete la Ejecución Voluntaria…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual declaró:

“… 1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAIME ENRIQUE OSTO MIRABAL, cédula de identidad V-11.962.656, asistido por las abogadas Yelitza Parada, Solis Herrera y Aura Parada Inpreabogado No.86.423, 101.460 y 101.466 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0001-02-2009 del 10 febrero 2009, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO COJEDES. 2. NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la contenido en la Resolución No. 0001-02-2009 del 10 febrero 2009, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot, Estado Cojedes, por medio del cual se destituye al querellante, ciudadano Jaime Enrique Osto Mirabal, cédula de identidad V-11.962.656 del cargo “de Funcionario adscrito al Poder Ejecutivo Municipal”. 3. ORDENA la reincorporación del querellante ciudadano Jaime Enrique Osto Mirabal, cédula de identidad V-11.962.656 al cargo “de Funcionario adscrito al Poder Ejecutivo Municipal”, o a otro se similar jerarquía y remuneración, y pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Cojedes, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2010, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano JAIME ENRIQUE OSTO MIRABAL, antes identificado, al cargo de Funcionario adscrito al Poder Ejecutivo Municipal, o a otro se similar jerarquía y remuneración, y con el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, y previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.


En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2010, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto.

Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 12.659. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0264, 0265 y ____0266.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____