JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de febrero 2013
Años: 202° y 153°
Expediente N° 13.138
Por cuanto se observa que por error involuntario fueron designados tres (3) abogados en el acto de designación de abogados retasadores, teniendo la potestad el Tribunal de designar solo dos (2) de ellos, se hacen las siguientes consideraciones en aras de evitar la nulidad del mencionado acto.
El ordenamiento jurídico vigente señala que una vez declarada firme la sentencia dictada en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se procederá a la retasa si hubiere lugar a ella, la cual podrá hacerse de oficio o a instancia de parte en los supuestos señalados en la Ley de Abogados, en el caso de que la retasa sea acordada a solicitud de parte – como es el caso de autos -, las partes deberán concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los abogados retasadores, para ello cada parte interesada deberá presentar en el mismo acto, constancia de que los abogados retasadores que pretendan designar aceptan el cargo.
En caso de inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de abogados retasadores, ocurra la negativa a nombrarlo o falte la presentación de la constancia de aceptación del cargo, la ley autoriza al Tribunal para designar abogado retasador dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. También dispone la ley que cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo, supuesto de hecho que se materializó en el presente caso.
Literalmente la Ley de Abogados dispone en su artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 27. Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación del cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.”
Ahora bien, como quiera que en el caso de autos fueron designados tres (3) abogados en el acto de designación de abogados retasadores para constituir el Tribunal Retasador, teniendo la potestad el Tribunal de designar solo dos (2) de ellos, que los fueron las abogadas GAYLA RIVERO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.688.124, Inpre Nº 35.290, que la designó el Tribunal ante la falta de comparecencia de la parte demandada y la abogada NAYRUBIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.614.155, Inpre Nº 135.502, designada por el Tribunal, considera quien decide oportuno revocar la designación de la última de las abogadas, específicamente la abogada NAYRUBIS RODRÍGUEZ, pues ese tercer cargo debe ser ocupado por el Juez de la causa, ya que el Tribunal Retasador debe estar constituido únicamente por el Juez natural de la causa y por dos abogados retasadores, tal y como fue suficientemente señalado.
Como consecuencia de lo antes señalado se revoca la designación hecha a la abogada NAYRUBIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.614.155, Inpre Nº 135.502, y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la emisión del presente auto para que se realice el acto de juramentación de los abogados retasadores, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, todo en aras de impartir una justicia expedita, celera, libre de formalidades no esenciales y evitando reposiciones inútiles, aunado al poder que tiene el Juez contencioso administrativo al ser rector del proceso.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/davq
Diarizado Nº ________