JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.726

Vista la revisión exhaustiva en la presente causa, que en fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to.) día de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa.

Este Juzgado evidencia que:

En fecha 03 de febrero de 2011, se admitió la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana JESSICA CATERINA MATA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.633, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554, contra el acto Administrativo de Remoción del cargo de Secretaria Ejecutiva I adscrito a la Rectoría Civil del Estado Yaracuy, dictado por el Director Ejecutivo de la Magistratura, ciudadano Francisco Ramos Marín, en fecha 29 de junio de 2010, y se ordenó la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a los ciudadanos Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió Oficio Nro. 214-12, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comisión mediante el cual dejan constancia de que fue practicada la notificación del abocamiento al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, se recibió Oficio Nro. 2012-0482, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión mediante el cual dejan constancia de que fue practicada la notificación del abocamiento a los ciudadanos Procuradora General de la República, y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de enero de 2013, mediante Oficio Nro. 0002 de fecha 09 de enero de 2013, emanado de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informa:

“(…omissis…) se evidencia del aludido oficio que el auto de abocamiento no hace referencia al estado procesal de la presente causa; y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que la Procuraduría General de la República no ha sido debidamente citada conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (…omissis…)”

Ahora bien, en fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el cuarto (4to.) día de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, y de la revisión exhaustiva se observa que en la presente causa faltan por practicar la citación y las notificaciones ordenas en el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2011, todo ello, a los fines de la apertura de los lapso previstos en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual se fijó el cuarto (4to.) día de despacho siguientes a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ
EL SECRETARIO, ACC


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Tania.