REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de febrero de 2013
Año 202° y 154°
Expediente Nº 14.469
Por cuanto se observa que en el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2012, no se le otorgo al ciudadano Procurador del Estado Carabobo el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, este Juzgado ordena reponer la presente causa al estado de admisión. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nros 0260, 0261 y 0279 de esa misma fecha.
En consecuencia, por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2011, el abogado Antonio José Marval Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.319, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.646, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henrique Fernando Salas Feo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.504, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 05 de abril de 2011, emanado del Consejo Legislativo del Estado Carabobo (C.L.E.C), notificado el 01 de junio de 2011. En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido el lapso concedido al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, este Juzgado fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Expediente N° 14.469. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0280, 0281 y 0282.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____
|