EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente N° 14.508
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2013, presentada por la abogada GLORIA LÓPEZ UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.520, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.311, con carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, parte querellada en la presente causa, mediante la cual: “…solicita muy respetuosamente a este despacho a su digno cargo subsane el auto de admisión de la presente causa por cuanto no fue acordado el lapso de quince días hábiles establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela…”, se acuerda de conformidad su pedimento.
Por cuanto se observa el Tribunal, que en el auto de admisión de fecha 02 de marzo de 2012, no se le otorgó al presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual este Juzgado, en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso que deben regir en el presente procedimiento, repone la presente causa al estado de nueva admisión y deja sin efecto los oficios N° 0786, N° 0787, N° 0788, N° 0804 y despacho de comisión, de fecha 02 de marzo de 2012.
En consecuencia, vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano DANNY LINAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.981.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.161, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS ARGELINA MENDOZA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.727.647, contra el acto administrativo DGRHYAP/10, N° 009169, de fecha 04 de noviembre de 2010, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a quienes se les concede el término de los dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.508. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0311, 0312, 0313, _____0314 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
|