REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 14.909

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.653.334, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.291, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA OLIVIA RONDÓN TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.919.509, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° RR/HH-1169-11, de fecha 06 de octubre de 2011, emanado de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita al ciudadano Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región Central, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y al Vice-Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a quienes se les concede el término de los dos (02) días como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 14.909. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0305, 0306, 0307, _____0308 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº ____