REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.914

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RONALD ROA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.024.106, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH COROMOTO JIMÉNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.060.201, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra la notificación de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2012, en la cual se encuentra transcripta la Providencia Administrativa Nro. PA-PMG-004-12, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, donde se acordó la Destitución del Rango de Oficial Agregado de la POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario, Acc


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

Exp. Nro. 14.914. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 302 y 303, y despacho de comisión Nro. ________/304. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario, Acc


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA













JGM/Tania.