REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.332
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TERCERIA
DEMANDANTE: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.845.620
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO y JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.274 y 45.942, respetivamente
DEMANDADOS: AGUILAR DE SEGURA JESUCITA, SOCORRO AGUILAR HERNANDEZ, JOSE AGUILAR, CARMEN AGUILAR AGUILAR, IRENE MARIA AGUILAR AGUILAR, IRENE MARIA AGUILAR, ANGEL RAMON AGUILAR y BLASITA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.604.544, V-7.500.336, V-3.459.324, V-7.906.621, V-4.972.964, V-3.573.461 y V-7.501.996, respectivamente y la sociedad de comercio COYSERCA inscrita en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida en fecha 3 de marzo de 1983, bajo el Nº 2825, tomo 1
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 13 de octubre de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que las partes presentaran sus informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal Superior solicita al a quo copia certificada de actuaciones relativas al presente expediente, que fueron recibidas y agregada el 4 de noviembre de 2011.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el recurrente presenta escrito de informes.
Por auto del 1 de diciembre de 2011, se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.
Por escrito de fecha 21 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandante en tercería presenta escrito donde desiste del recurso de apelación intentado.
Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación intentado por la parte demandante en tercería ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, en contra del auto dictado en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por escrito de fecha 21 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandante en tercería presenta escrito donde desiste del recurso de apelación intentado.
En relación a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”
Asimismo, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por el abogado CESAR MALAVE AVENDAÑO que ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en tercería, NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, siendo que el referido abogado tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante en tercería, ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia.
Se condena en costas procesales a la parte demandante en tercería, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.332
JAMP/NRR.-
|