REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.769
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SOLICITANTES: ADOLFO RAFAEL CAMARGO BRAVO Y FANNY JOSEFINA DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.756.028 y 5.494.857 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Milvi Hernández, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.839
INDICIADO: GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.843.418
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la inhabilitación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, designando como curadora a la ciudadana MIRGLEDYS BEATRIZ GALLARDO SALAS.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2011, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, de ese mismo año por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de abril de 2011, el alguacil del Tribunal de Municipio, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación al Ministerio Público.
El 3 de mayo de 2011, el Tribunal de Municipio, dejó constancia que el indiciado no compareció ante el mismo por lo que se declara desierto el acto.
En fecha 5 de mayo de 2011, se dejó constancia que el indiciado no se presentó ante el Tribunal de Municipio, a rendir la declaración correspondiente por lo que se declaró desierto el acto.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda fijar el décimo (10) día de despacho para que se realice el interrogatorio del indiciado, igualmente fija el décimo segundo (12) día de despacho para que comparezcan los cuatro parientes inmediatos del indiciado.
En fecha 26 de mayo de 2011, se deja constancia del interrogatorio realizado al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, indiciado en el presente juicio.
El 30 de mayo de 2011, siendo la fecha y hora fijada para el interrogatorio de los parientes, comparecen los ciudadanos, Mirian Josefina Camargo de Sánchez, Rogelio Antonio Camargo Bravo, Lesbia Chiquinquirá Salas Abreu y Mirgledys Beatriz Gallardo Salas, a rendir declaración en el presente juicio.
En fecha 1 de junio de 2011, el Tribunal de Municipio acuerda designar al médico GHASSAN RACHID, Director del Hospital Psiquiátrico de Bárbula, para que practique la evaluación médico psiquiátrica correspondiente.
El 7 de julio de 2011, la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Municipio se aboca al conocimiento de la causa y acuerda agregar a los autos el oficio procedente del Hospital Psiquiátrico “Dr. José Ortega Durán” (INSALUD)
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente y declina la solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.
En fecha 3 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe el expediente y le da entrada.
El 7 de noviembre de 2011, la Abogada Hidelgarda Betancourt Fursow, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo fija tres (03) días de despacho para que las partes hagan uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia insta a la parte solicitante consignar el original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, la cual es consignada en la misma fecha.
El 15 de octubre de 2012, Juzgado de Primera Instancia, dictó decisión mediante la cual declara con lugar la solicitud de inhabilitación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS y designa como CURADOR a la ciudadana MIRGLEDYS BEATRIZ GALLARDO SALAS, ordenando mediante auto del 25 de octubre de 2012, la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 26 de noviembre de 2012, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
En fecha 14 de febrero de 2013, se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictarla.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Los solicitantes alegan en la solicitud formulada, que son los padres del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, quien presenta problemas de salud diagnosticado como déficit intelectual más conducta autista, por lo que su desarrollo específicamente el área intelectual se ha visto afectada a nivel de estudios, encontrándose registrado bajo el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS) bajo el N° D-00034530.
Solicitan que se nombre un curador a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, por cuanto la enfermedad que padece, a pesar de no incapacitarlo totalmente para cualquier tipo normal, no obstante lo veda para el ejercicio total de actividades que requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que deba nombrar el Tribunal, igualmente solicita que sea declarado en estado de inhabilitación.
Fundamentan su pretensión en los artículos 408, 409 y 395 del Código Civil Venezolano.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Primera Instancia en fecha 15 de octubre de 2012, decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, designando como curador a la ciudadana MIRGLEDYS BEATRIZ GALLARDO SALAS. Asimismo, mediante auto del 25 de octubre de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, designando como curador a la ciudadana MIRGLEDYS BEATRIZ GALLARDO SALAS, Y ASI SE ESTABLECE.
La inhabilitación es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.” (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 385)
Nuestra legislación consagra la figura de la inhabilitación en el artículo 409 del Código Civil, el cual establece:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.”
En la instrucción del proceso, rindieron declaración además del indiciado, los ciudadanos: Mirian Josefina Camargo de Sánchez, Rogelio Antonio Camargo Bravo, Lesbia Chiquinquirá Salas Abreu y Mirgledys Beatriz Gallardo Salas y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado padece de discapacidad en la parte motora.
Asimismo, cursante al folio 38 del expediente, consta informe médico de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por el médico psiquiatra Pedro Tellez, del Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Durán (INSALUD) que fue designado por el tribunal, en donde se concluye que el indiciado padece déficit cognitivo moderado, retardo mental anectal.
Como quiera que de las pruebas aportadas a los autos y que en forma concordante demuestran que el indiciado padece de déficit cognitivo y retardo mental moderado, tal como fue alegado por la parte solicitante, este sentenciador concluye que el criterio establecido por el Tribunal de Primera Instancia al declarar la inhabilitación del indiciado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS es ajustado a derecho, Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento de inhabilitación; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de octubre del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la inhabilitación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMARGO SALAS, designando como curadora a la ciudadana MIRGLEDYS BEATRIZ GALLARDO SALAS.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad
correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.769
JAM/NRR/rs.-
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