REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de febrero de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE: 13.753

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCION

SOLICITANTE: MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.789.513

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTA NAVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.806

INDICIADO: GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.126.475


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, designando como tutor definitivo a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 9 de mayo de 2007, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se fijó la oportunidad para interrogar al ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO y se libró boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público. Igualmente se acordó que se le debe efectuar una evaluación Psiquiátrica practicada por los expertos (médicos psiquiatras), Gerardo Rodríguez y Juan Tellez.

El 17 de julio de 2007, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

El 1 de agosto de 2007, el a quo levantó acta dejando constancia de la declaración de los testigos Bertha Noemí Sánchez y Lirida Xiomara Sánchez. En la misma fecha se trasladó y se constituyó el Tribunal en la residencia donde habita el indiciado a fin de realizar el interrogatorio.

En fecha 6 de diciembre de 2007 compareció el médico psiquiatra Pedro Téllez, consignando el informe médico requerido por el Tribunal, el cual se ordena agregar a los autos en fecha 13 de diciembre de ese mismo año.

En fecha 26 de mayo de 2008, el a quo levantó acta dejando constancia de la declaración de los testigos Johel de Jesús Sánchez Delgado y Ramón José Sánchez Delgado.

En fecha 2 de junio de 2008 comparece el alguacil del Juzgado de Primera Instancia, deja constancia de la notificación practicada al médico Gerardo Rodríguez, designado por el Tribunal como experto médico psiquiatra.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se acuerda agregar a los autos el informe médico consignado por el médico psiquiatra Gerardo Rodríguez, designado por ese Juzgado.

En fecha 16 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia dictó decisión mediante la cual declara la Interdicción Provisional del ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO y designa como tutora interina a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO.

El 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, dicta sentencia mediante la cual decreta la interdicción definitiva del ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO y designa como tutor definitivo a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO, Remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) mediante auto de fecha 8 de octubre de 2012 a los fines de la consulta de Ley.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2012, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

La apoderada judicial de la solicitante presenta escrito de informes en esta alzada el 7 de enero de 2013.

Por auto de fecha 18 de enero de 2012 se fija oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE


La solicitante alega que el ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, es su hermano, a quien tiene bajo su guarda y custodia desde que murieron sus padres. Que desde su nacimiento ha presentado signos inequívocos de debilidad mental, un grado severo de retraso psicomotriz producto de sufrimiento fetal neonatal, que no goza de lucidez mental, no puede valerse por si mismo con el discernimiento propio de las personas que están en el pleno goce de sus facultades mentales, no obedece a órdenes y es incapaz de emitir vocablos.

Señala que solicita la interdicción del indiciado con la finalidad de protegerlo tanto en su persona como en sus bienes, éstos dejados por la madre al morir, los cuales ha venido administrando en su condición de hermana, en atención a que es la persona que asumió la responsabilidad de su hermano desde la muerte de sus padres.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Tribunal de Primera Instancia en fecha 25 de septiembre de 2012, decreta la interdicción definitiva del ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, designando como tutor definitivo a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO. Asimismo, mediante auto del 8 de octubre de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción absoluta del indiciado GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, designando como tutor definitivo al ciudadano MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado desde su nacimiento ha presentado signos inequívocos de debilidad mental, un grado severo de retraso psicomotriz producto de sufrimiento fetal neonatal, que no goza de lucidez mental, no puede valerse por si mismo con el discernimiento propio de las personas que están en el pleno goce de sus facultades mentales, no obedece a órdenes y es incapaz de emitir vocablos.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: ciudadanos Bertha Noemí Sánchez de Lugo, Lirida Xiomara Sánchez Delgado, Johel de Jesús Sánchez Delgado y Ramón José Sánchez Delgado y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado no puede valerse por sí mismo y no está en pleno goce de sus facultades mentales.

Consta a los folios 37 y siguiente, que el a quo intentó interrogar al indiciado y a la primera pregunta el ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO atendía al ser llamado por su nombre, sin embargo, no emitía palabras, sino gemidos y mantenía una conducta errática y descontrolada, siendo que “La actitud desarrollada por el ciudadano antes mencionado impide al Tribunal realizar el interrogatorio de ley, por lo cual se procedió anteriormente a describir la aptitud.”

La parte solicitante produce cursante al folio 18 del expediente, informe médico de fecha 9 de noviembre de 2005, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia que el indiciado amerita ser atendido en forma directa y constante.



Consta a los folios 43 al 49 del expediente, informe médico de fecha 30 de noviembre de 2007, suscrito por el médico psiquiatra Pedro Téllez, quien fue designado por el Tribunal de Primera Instancia, en el cual se concluye que el indiciado padece retraso mental profundo. Asimismo, a los folios 65 al 66 del expediente, riela informe médico de fecha 12 de junio de 2008, suscrito por el médico Gerardo Rodríguez, designado por el Tribunal de Primera Instancia, en el cual se concluye que el indiciado padece de retardo mental profundo.

Como quiera que en la instrucción del proceso se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por el artículo 396 del Código Civil, en el sentido que dos facultativos nombrados por el tribunal, examinaron al indiciado y emitieron juicio, se le tomó declaración tanto al indiciado como a sus parientes; y como quiera que la averiguación arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, designando como tutor definitivo a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO, Y ASI SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de septiembre de 2012, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del indiciado, ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ DELGADO, designando como tutor definitivo a la ciudadana MAGDA LIZZIE SANCHEZ DELGADO.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.753
JAM/NRR/rs.-